EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 [SEC(2002) 405 C5-0243{2002],
- Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001 y las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002) (1),
- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),
- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),
- Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,
- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) Y el artículo 50 del Reglamento fmanciero de 25 de junio de 2002 (3).
- Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0101/2003/rev.l),
1. Concede la aprobación de la gestión al Secretario General del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2001 (gastos operativos);
2. Expresa sus propias observaciones en la resolución adjunta;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
El Presidente
Pat COX
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(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.
(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN
del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la Sección 11 -Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO.
- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 [SEC(2002) 405 C5-0243/2002],
- Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001 y las respuestas de las ins- tituciones (C5-0538/2002) (l).
- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),
- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),
- Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,
- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 f) Y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3).
- Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0101/2003/rev.l),
1. Toma nota de las respuestas que el 15 de enero de 2003 dio el presidente del Comité de Representantes Permanentes al cuestionario enviado por la Comisión de Control Presupuestario el 4 de diciembre de 2002; toma nota asimismo de la referencia que se hace en la carta al .acuerdo entre caballeros" (4);
2. Se felicita de la intención del Consejo de facilitar respuestas rápidas a los aspectos administrativos del cuestionario presentado por la comisión competente en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;
3. Comprueba con satisfacción que el Consejo tiene la intención de mejorar el análisis que realiza de su gestión financiera (5) para el ejercicio 2002 y que su análisis para 2003 se basará en los informes anuales de actividades de los ordenadores delegados, de conformidad con el apartado 7 del artículo 60 del Reglamento Financiero;
4. Celebra que el edificio Justus Lipsius (6) se encuentre ya correctamente inscrito en la parte correspondiente a los activos del balance financiero del Consejo para 2001 bajo la rúbrica -Terrenos y construcciones- con la adaptación necesaria para tener en cuenta la depreciación;
5. Condena la aparente reticencia del Consejo (7) a proporcionar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión los informes anuales de los ordenadores delegados (o un resumen de los mismos) y pide al Consejo que reconsidere su posición;
6. Comprueba con preocupación que, pese a que el Consejo ha finalizado el inventario físico mencionado en sus respuestas a las observaciones del Tribunal para el ejercicio 2000 (8), todavía existen diferencias inexplicables entre el inventario físico y el inventario contable, lo que puede dar lugar a una valoración excesiva de los inmovilizados materiales (9);
7. Lamenta que, a pesar de que el Consejo haya aceptado (10) las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de que su intención sea adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias ya manifestadas en ejercicios anteriores, éstas sigan repitiéndose y que se vulneren continuamente principios básicos de la gestión presupuestaria, como es el principio de anualidad. por ejemplo en relación con la línea presupuestaria 2501 ("Reuniones");
8. Toma nota de que, de los funcionarios del Consejo de los grados A 1 Y A2, siete han permanecido en sus puestos cinco años o más y nueve han permanecido siete años o más; subraya, además, que, de 47 funcionarios de los grados Al y A2, sólo siete son mujeres (11); pide al Consejo que adopte las mismas normas para la movilidad de los altos funcionarios que las que ha adoptado la Comisión y que aumente el porcentaje de mujeres en altos cargos sobre la base de un plan de acción;
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
9. Insta al Consejo a que establezca normas claras en 10 que se refiere a las retribuciones y los gastos salariales de los representantes especiales y del personal administrativo, así como a la elaboración de informes, auditorías y evaluaciones;
10. Lamenta que en sus respuestas al cuestionario (12) el Consejo sólo fuera capaz de dar una respuesta superficial a la solicitud de la Comisión de Control Presupuestario de que se explicaran los aspectos presupuestarios de la política Exterior y de Seguridad Común (PESC); comprueba que una parte importante del presupuesto del Consejo se utiliza ahora para actividades en los ámbitos de los asuntos exteriores, la seguridad y la política de defensa, así como de la justicia y los asuntos de interior, y que el gasto en estos ámbitos no está sujeto en la actualidad a un control tan atento como al que están sujetos los gastos administrativos y de operaciones de las demás instituciones; toma nota de la Declaración conjunta del Consejo, la Comisión y el Parlamento, de 25 de noviembre de 2002, en el marco del procedimiento presupuestario 2003, que mejora la información previa que el Parlamento recibe como parte del proceso decisorio de la PESC y el procedimiento de planificación y financiación de acciones comunes basado en el diálogo político; tiene la intención de evaluar la aplicación y la eficacia de esta declaración en el contexto del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;
11. Toma nota de la declaración incluida en el análisis (13) de la gestión financiera del Consejo según la cual el ejercicio 2001 se caracterizó por actividades relacionadas con el establecimiento de las estructuras necesarias para la ejecución de las nuevas competencias derivadas de las conclusiones de los Consejos Europeos de Santa Maria da Feira y Niza en relación con la Política Exterior y de Seguridad Común;
12. Recuerda la recomendación hecha por el Tribunal de Cuentas en su Informe especial n° 13/2001 sobre la gestión de la política Exterior y de Seguridad Común (14), tomando como base sus conclusiones de auditoría, de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberían adoptar a un nivel interinstitucional principios y acuerdos operativos claros sobre la función de la Comisión y del Consejo en la aplicación de la PESC, y de que la financiación de las acciones llevadas a cabo en el marco de esta política debería gestionarse de manera más transparente.
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(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. l.
(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. l.
(3) DO L 248 de 16.9.2002.
(4) Actas de la reunión del Consejo de 22 de abril de 1970.
(5) Informe Anual 2001, apartado 7.3.
(6) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000 (DO C 359 de 15.12.2001, p. 1), apartado 7.12.
(7) Respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 3).
(8) Informe Anual 2000, apartado 7.12.
(9) Informe Anual 2001, apartado 7.8.
(10) Informe Anual 2001, apartado 7.4, y respuesta del Consejo.
(11) Respuesta a la pregunta parlamentaria E-1030/02. 30 de septiembre de 2002.
(12) PE 315.844 (pregunta 7).
(13) SEC(2002) 405, p. 123.
(14) DO C 338 de 30.11.2001.
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