EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (1), antes de finalizar el período de validez del Protocolo, las Partes contratantes deben iniciar negociaciones para determinar de común acuerdo los términos del Protocolo para el siguiente período y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.
(2) Teniendo en cuenta que la Parte mauriciana no estaba preparada para iniciar las negociaciones, a falta de la información esperada, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo actual (2), aprobado por el Reglamento (CE) n° 444/2001 (3), durante un período de un año, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 29 de noviembre de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.
(3) Con arreglo a ese Acuerdo en forma de Canje de Notas, los pescadores comunitarios mantienen posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Mauricio durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003.
(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar la prórroga en el plazo más breve posible. Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de su celebración definitiva por parte del Consejo, y su aplicación provisional.
(5) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración definitiva del Acuerdo por parte del Consejo.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Artículo 3
El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de manera provisional para la Comunidad a partir del 3 de diciembre de 2002.
Artículo 4
Las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 del Protocolo se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:
a) atuneros cerqueros:
Francia 20
España 20
Italia 2
Reino Unido 1;
b) palangreros de superficie:
España 19
Francia 13
Portugal 8;
c) buques de pesca con caña:
Francia media anual de 25 TAB mensuales.
En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Artículo 5
Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Mauricio según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión (4).
Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Drys
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(1) DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 30.
(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 1.
(4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.
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