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Documento DOUE-L-2003-80823

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 5 de junio de 2003, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80823

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/2003, de 31 de enero de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 21 (Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 R 1360: Reglamento (CE) n° 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002 (DO L 207 de 5.8.2002, p. 1).".

2) Las adaptaciones a), b) y c) se sustituirán por las adaptaciones siguientes:

"a) en el punto 1 del artículo 2 se añadirá el guión siguiente a la lista:

'- Se añadirá el número '16' como distintivo de Noruega';

b) en el capítulo IV, al cuadro que figura en el punto 172 se añadirá lo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

c) en el capítulo IV, al final de la lista incluida en el punto 174 se añadirá el apartado siguiente:

'las letras distintivas del Estado de la AELC que expide la tarjeta, impresas en negro y rodeadas por una elipse de ese color; las letras distintivas serán las siguientes:

FL Liechtenstein

IS Islandia

N Noruega'

".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1360/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Article 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

___________

(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 67.

(2) DO L 207 de 5.8.2002, p. 1.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2003
  • Entrada en vigor: 15 de marzo de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Homologación
  • Transportes por carretera

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