EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/225/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de la Directiva 91/492/CEE del Consejo en lo que se refiere a los niveles máximos y los métodos de análisis de determinadas biotoxinas marinas en moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/226/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen controles sanitarios especiales para la recolección y transformación de determinados moluscos bivalvos con un nivel de toxina amnésica de molusco (ASP) superior al límite establecido en la Directiva 91/492/CEE del Consejo (3).
(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein,
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 41 (Decisión 2001/182/CE de la Comisión) del punto 6.2 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:
"42. 32002 D 0225: Decisión 2002/225/CE de la Comisión de 15 de marzo de 2002 por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de la Directiva 91/492/CEE del Consejo en lo que se refiere a los niveles máximos y los métodos de análisis de determinadas biotoxinas marinas en moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (DO L 75 de 16.3.2002, p. 62).
El presente acto también será aplicable a Islandia.
43. 32002 D 0226: Decisión 2002/226/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen controles sanitarios especiales para la recolección y transformación de determinados moluscos bivalvos con un nivel de toxina amnésica de molusco (ASP) superior al límite establecido en la Directiva 91/492/CEE del Consejo (DO L 75 de 16.3.2002, p. 65).
El presente acto también será aplicable a Islandia.".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2002/225/CE y 2002/226/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones linguísticas de la presente Decisión, son aunténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el punto 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento del EEE al mismo.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
__________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.
(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 62.
(3) DO L 75 de 16.3.2002, p. 65.
(4) No se indican requisitos constitucionales.
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