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Documento DOUE-L-2003-80819

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 5 de junio de 2003, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80819

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se daptal el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/300/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/304/CE de la Comisión, de 19 de abril de 2002, por la que se aprueban programas con vistas a obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/308/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/536/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que modifica la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (5).

(6) Mediante la Decisión 2002/300/CE se derogan las Decisiones 92/528/CEE (6), 93/56/CEE (7), 93/57/CEE (8), 93/58/CEE (9) y 93/59/CEE (10), que han sido incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deberán suprimirse del mismo.

(7) Mediante la Decisión 2002/304/CE se derogan las Decisiones 94/863/CE(11), 95/479/CE (12), 96/221/CE (13), 2000/312/CE (14) y 2001/576/CE (15), que han sido incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deberán suprimirse del mismo.

(8) Mediante la Decisión 2002/308/CE se derogan las Decisiones 93/39/CEE (16), 93/40/CEE (17), 93/73/CEE (18), 93/74/CEE (19), 94/862/CE (20), 95/124/CE (21), 95/125/CE (22), 95/470/CE (23), 95/473/CE (24), 96/233/CE (25), 98/357/CE (26), 98/361/CE (27), 98/395/CE (28), 1999/496/CE (29), 2000/171/CE (30), 2000/174/CE (31) y 2000/188/CE (32), que han sido incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deberán suprimirse del mismo.

(9) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedavá modificado de la manera especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2002/300/CE, 2002/304/CE, 2002/308/CE y 2002/536/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones linguisticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (33).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

__________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.

(2) DO L 103 de 19.4.2002, p. 24.

(3) DO L 104 de 20.4.2002, p. 37.

(4) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28.

(5) DO L 173 de 3.7.2002, p. 17.

(6) DO L 332 de 18.11.1992, p. 25.

(7) DO L 14 de 22.1.1993, p. 25.

(8) DO L 14 de 22.1.1993, p. 26.

(9) DO L 14 de 22.1.1993, p. 27.

(10) DO L 14 de 22.1.1993, p. 28.

(11) DO L 352 de 31.12.1994, p. 73.

(12) DO L 275 de 18.11.1995, p. 23.

(13) DO L 74 de 22.3.1996, p. 42.

(14) DO L 104 de 29.4.2000, p. 80.

(15) DO L 203 de 28.7.2001, p. 23.

(16) DO L 16 de 25.1.1993, p. 46.

(17) DO L 16 de 25.1.1993, p. 47.

(18) DO L 27 de 4.2.1993, p. 34.

(19) DO L 27 de 4.2.1993, p. 35.

(20) DO L 352 de 31.12.1994, p. 72.

(21) DO L 84 de 14.4.1995, p. 6.

(22) DO L 84 de 14.4.1995, p. 8.

(23) DO L 269 de 11.11.1995, p. 28.

(24) DO L 269 de 11.11.1995, p. 31.

(25) DO L 77 de 27.3.1996, p. 33.

(26) DO L 162 de 5.6.1998, p. 42.

(27) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.

(28) DO L 176 de 20.6.1998, p. 30.

(29) DO L 192 de 24.7.1999, p. 57.

(30) DO L 55 de 29.2.2000, p. 70.

(31) DO L 55 de 29.2.2000, p. 77.

(32) DO L 59 de 4.3.2000, p. 17.

(33) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO A LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 29/2003

El apartado 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:

1) Después del punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) se añadirán los puntos siguientes: "65. 32002 D 0300: Decisión 2002/300/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens (DO L 103 de 19.4.2002, p. 24).

Este acto será también aplicable a Islandia.

66. 32002 D 0308: Decisión 2002/308/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (DO L 106 de 23.4.2002, p. 28), modificada por:

- 32002 D 0536: Decisión 2002/536/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2002 (DO L 173 de 3.7.2002, p. 17).

Este acto será también aplicable a Islandia.".

2) El texto de los puntos 7 (Decisión 2000/188/CE de la Comisión), 10, (Decisión 93/39/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 93/40/CEE de la Comisión), 16 (Decisión 93/73/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 93/74/CEE de la Comisión), 29 (Decisión 95/124/CE de la Comisión), 30 (Decisión 95/125/CE de la Comisión), 38 (Decisión 95/470/CE de la Comisión), 39 (Decisión 95/473/CE de la Comisión), 44 (Decisión 96/233/CE de la Comisión), 48 (Decisión 98/357/CE de la Comisión), 49 (Decisión 98/361/CE de la Comisión), 50 (Decisión 98/395/CE de la Comisión), 52 (Decisión 1999/496/CE de la Comisión) y 53 (Decisión 2000/171/CE de la Comisión) se suprimirá.

3) Bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", después del punto 51 (Decisión 2001/905/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente: "52. 32002 D 0304: Decisión 2002/304/CE de la Comisión, de 19 de abril de 2002, por la que se aprueban programas con vistas a obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (DO L 104 de 20.4.2002, p. 37).

Este acto será también aplicable a Islandia.".

4) Bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se suprimirá el texto de los puntos 16

(Decisión 92/528/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 93/56/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 93/57/CEE de la Comisión), 19 (Decisión 93/58/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 93/59/CEE de la Comisión), 22 (Decisión 94/862/CE de la Comisión), 23 (Decisión 94/863/CE de la Comisión), 38 (Decisión 95/479/CE de la Comisión), 39 (Decisión 96/221/CE de la Comisión), 47 (Decisión 2000/174/CE de la Comisión), 49 (Decisión 2000/312/CE de la Comisión) y 50 (Decisión 2001/576/CE de la Comisión).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2003
  • Entrada en vigor: 15 de marzo de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Mariscos
  • Piscicultura
  • Sanidad veterinaria

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