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Documento DOUE-L-2003-80811

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 21/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 5 de junio de 2003, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80811

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6

de diciembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/237/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE del Consejo (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (3).

(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 25 (Decisión 94/360/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 0237: Decisión 2002/237/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2002 (DO L 80 de 23.3.2002, p. 40).".

2) Después del punto 112 (Decisión 2001/672/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"113. 32002 D 0349: Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (DO L 121 de 8.5.2002, p. 6).

El presente acto se aplicará a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.".

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2002/237/CE y 2002/349/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al

Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

__________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.

(2) DO L 80 de 23.3.2002, p. 40.

(3) DO L 121 de 8.5.2002, p. 6.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2003
  • Entrada en vigor: 15 de marzo de 2003, si se cumple lo indicado.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Espacio Económico Europeo
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales

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