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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el
apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La aparición de la anemia infecciosa del salmón (AIS) en Noruega dio lugar a la adopción de la Decisión 2003/70/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2003, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en Noruega (4).
(2) La aparición de la anemia infecciosa del salmón (AIS) en las Islas Feroe dio lugar a la adopción de la Decisión 2003/71/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2003, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en las Islas Feroe (5).
(3) Para mayor claridad técnica, es conveniente que las Decisiones 2003/70/CE y 2003/71/CE establezcan también que los gametos vivos de la familia de los salmónidos originarios de Noruega y de las Islas Feroe que se introduzcan en la Comunidad deben proceder de una explotación no sometida a restricciones zoosanitarias debido a la existencia de sospechas o por haberse producido un brote de anemia infecciosa del salmón.
(4) Por consiguiente, es conveniente modificar las Decisiones 2003/70/CE y 2003/71/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/70/CE quedará modificada como sigue:
1) El apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
"3. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de gametos vivos de peces de la familia de los salmónidos, originarios de Noruega, siempre que los envíos vayan acompañados de un certificado que se ajuste al modelo establecido en el anexo I.".
2) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión 2003/71/CE quedará modificada como sigue:
1) El apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
"3. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de gametos vivos de peces de la familia de los salmónidos, originarios de las Islas Feroe, siempre que los envíos vayan acompañados de un certificado que se ajuste al modelo establecido en el anexo I.".
2) El anexo I se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de junio de 2003.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 26 de 31.1.2003, p. 76.
(5) DO L 26 de 31.1.2003, p. 80.
ANEXO I
"ANEXO I
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 29
ANEXO II
"ANEXO I
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 30
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