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Documento DOUE-L-2003-80805

Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2003) 1643].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 3 de junio de 2003, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80805

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/151/CE (4), establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones incluido en las listas de dicha Decisión. Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esta lista en lo relativo a las entradas correspondientes a dicho país.

(2) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas apropiadas establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida correspondientes han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

2) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de junio de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/05/2003
  • Fecha de publicación: 03/06/2003
  • Aplicable desde el 6 de junio de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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