LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 2184/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto (3),
Visto el Reglamento (CE) n° 196/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 196/97, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas si las solicitudes de certificados de importación sobrepasan las cantidades que pueden ser adjudicadas. Dicho artículo establece asimismo que la Comisión comunicará esta decisión a los Estados miembros en un plazo de diez días laborables a partir del día de presentación de las solicitudes de certificados.
(2) Las solicitudes de certificados de importación de arroz del código NC 1006 presentadas entre el 1 de septiembre de 2001 y el 19 de mayo de 2003 se refieren a una cantidad de 32065 toneladas mientras que la cantidad máxima que puede adjudicarse asciende a 32000 toneladas.
(3) Por lo tanto, resulta necesario fijar el porcentaje de reducción previsto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 196/97 para las solicitudes de certificados de importación presentadas el 19 de mayo de 2003 y que se benefician de la reducción del derecho arancelario prevista por el Reglamento (CE) n° 2184/96.
(4) También resulta necesario dejar de expedir certificados de importación que permitan obtener una reducción del derecho arancelario para la actual campaña de comercialización.
(5) Habida cuenta de su condición, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación de arroz del código NC 1006 que se benefician de la reducción del derecho arancelario prevista por el Reglamento (CE) n° 2184/96, presentadas el 19 de mayo de 2003 y notificadas a la Comisión, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un porcentaje de reducción del 24,475.
Artículo 2
Las solicitudes de certificados de importación de arroz del código NC 1006 presentadas a partir del 20 de mayo de 2003 dejarán de dar lugar a la expedición de certificados de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 2184/96.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2003.
Por la Comisión
J. M. Silva Rodríguez
Director General de Agricultura
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(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.
(3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 1.
(4) DO L 31 de 1.2.1997, p. 53.
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