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Documento DOUE-L-2003-80748

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas yodosulfurón-metilo-sodio, indoxacarbo, S-metolacloro, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, tepraloxidim y dimetenamida-P [notificada con el número C(2003) 1583] .

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 23 de mayo de 2003, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/31/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió en diciembre de 1998 una solicitud de AgrEvo GmbH (actualmente, Bayer CropScience) para la inclusión de la sustancia activa yodosulfurón-metilo-sodio en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 1999/392/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva.

(2) Las autoridades de los Países Bajos recibieron de Du Pont de Nemours en octubre de 1997 una solicitud similar relativa al indoxicarbo. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/398/CE de la Comisión (4).

(3) Bélgica recibió de Novartis NV (actualmente, Syngenta) en agosto de 1997 una solicitud similar relativa al S-metolacloro. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/512/CE de la Comisión (5).

(4) Los Países Bajos recibieron de Biosys en julio de 1996 una solicitud similar relativa al virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE de la Comisión (6).

(5) España recibió de BASF AG en septiembre de 1997 una solicitud similar relativa al tepraloxidim. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/512/CE.

(6) Alemania recibió de BASF AG en abril de 1999 una solicitud similar relativa a la dimetenamida-P. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 1999/555/CE de la Comisión (7).

(7) Dicha confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.

(8) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes correspondientes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los respectivos proyectos de informes de evaluación el 30 de mayo de 2000 (yodosulfurón-metilo-sodio), el 7 de febrero de 2000 (indoxacarbo), el 3 de mayo de 1999 (S-metolacloro), el 9 de noviembre de 1999 (virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua), el 21 de enero de 2001 (tepraloxidim) y el 26 de septiembre de 2000 (dimetenamida-P).

(9) Aún no ha terminado el examen de los expedientes tras la presentación de los proyectos de informes de evaluación por los respectivos Estados miembros ponentes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

(10) Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de cada una de estas sustancias activas hayan terminado en el plazo de 24 meses.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen yodosulfurón-metilo-sodio, indoxacarbo, S-metolacloro, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, tepraloxidim y dimetenamida-P, por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 101 de 23.4.2003, p. 3.

(3) DO L 148 de 15.6.1999, p. 44.

(4) DO L 176 de 20.6.1998, p. 34.

(5) DO L 228 de 15.8.1998, p. 35.

(6) DO L 351 de 23.12.1997, p. 67.

(7) DO L 210 de 10.8.1999, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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