LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2302/2002 (4), adopta, entre otras, las disposiciones de aplicación para esos productos de los regímenes de importación que prevén los Acuerdos Europeos entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y algunos países de Europa Central y Oriental, por otra.
(2) De conformidad con lo dispuesto en las secciones 1 y 4 del capítulo I del título 2 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, al final del mes de enero de 2003 se expidieron en el marco de algunos contingentes acordados con la República Checa y la República Eslovaca certificados de importación con un tipo de derecho del 20 % y un período de validez de 150 días a partir de la fecha de su expedición.
(3) El 1 de mayo de 2003 entrarán en vigor las concesiones previstas en las Decisiones 2003/298/CE (5) y 2003/299/CE (6) del Consejo, relativas a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y, por otra, respectivamente, la República Checa y la República Eslovaca. Dado que esas concesiones prevén, entre otros extremos, la exención del derecho de aduana para las importaciones realizadas en el marco de aquellos contingentes a partir de la fecha de entrada en vigor de los Protocolos adicionales, las importaciones que se efectúen desde el 1 de mayo de 2003 con cargo a esos contingentes deben quedar eximidas del derecho de aduana.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con las concesiones previstas en las Decisiones 2003/298/CE y 2003/299/CE, relativas a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y, por otra, respectivamente, la República Checa y la República Eslovaca, estarán exentas de derechos de aduana las importaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2003 con los certificados expedidos para el período de enero a junio de 2003 dentro de los contingentes nos 09.4611 y 09.4612.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
(4) DO L 348 de 21.12.2002, p. 78.
(5) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.
(6) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.
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