LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002 (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 70/524/CEE establece que ningún aditivo se podrá poner en circulación sin la previa autorización de la Comunidad.
(2) En el caso de los aditivos a que hace referencia la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluye los reguladores de la acidez, puede concederse una autorización provisional para la utilización de un nuevo aditivo en los piensos siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva, y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilizan para la alimentación animal tienen uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional podrá concederse por un período máximo de cuatro años.
(3) La evaluación de la solicitud de autorización presentada con respecto al preparado regulador de la acidez "ácido benzoico" pone de manifiesto que éste cumple las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE.
(4) Por lo tanto, el preparado para regular la acidez "ácido benzoico" debería autorizarse provisionalmente por un período de cuatro años.
(5) El Comité científico de la alimentación animal ha emitido un dictamen favorable en relación con la seguridad del preparado, que pertenece al grupo "Reguladores de la acidez", en determinadas condiciones para los cerdos de engorde.
(6) La evaluación de la solicitud pone de manifiesto que pueden ser necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores de la exposición al aditivo "ácido benzoico". Sin embargo, dicha protección debería estar garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3).
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El preparado "ácido benzoico" perteneciente al grupo "Reguladores de la acidez" y mencionado en el anexo queda autorizado para su uso como aditivo en la alimentación animal con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.
(3) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
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