LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/160/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano, los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano.
(2) Anualmente, la Comisión debe determinar los usos esenciales, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizar dichas sustancias reguladas.
(3) La Decisión IV/25 de las Partes del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Montreal", establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas.
(4) La Decisión X/19 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A y B del Protocolo para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes del Protocolo de Montreal.
(5) Las sustancias necesarias para usos esenciales que no aparecen enumeradas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal deben ser objeto de una autorización específica de las Partes. Este requisito se aplica a los usos esenciales de los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano, enumerados en el anexo C del Protocolo de Montreal.
(6) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarburos, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido han determinado recientemente que los clorofluorocarburos ya no son esenciales para la fabricación de inhaladores específicos de agonistas beta de acción corta (3). La letra b) del inciso i) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 prohíbe la utilización y comercialización de clorofluorocarburos que no se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento. La determinación de su carácter no esencial ha reducido la demanda de dichas sustancias en la Comunidad. Asimismo, el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 prohíbe la importación y comercialización de productos que contengan clorofluorocarburos, a no ser que se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3.
(7) La Comisión ha publicado una notificación (4) a las empresas de la Comunidad que tienen la intención de usar sustancias reguladas para usos esenciales en la Comunidad en 2003 y ha recibido declaraciones sobre los usos esenciales previstos de las sustancias reguladas en dicho año.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2003 será de 1895260,00 kilogramos ponderados según el PAO (potencial de agotamiento de la capa de ozono).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 87211,365 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 6358,70 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 133811,70 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 789,68 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 11,335 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo "nuevas sustancias" (bromoclorometano) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2003 será de 1,248 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
Los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarburo que figuran en el anexo I no podrán comercializarse en los mercados en los que se haya determinado el carácter no esencial de los clorofluorocarburos para tales productos.
Artículo 3
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 se aplicarán las normas siguientes:
1. Las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II.
2. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III.
3. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV.
4. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V.
5. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del 1,1,1-tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VI.
6. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VII.
7. Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de bromoclorometano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VIII.
8. Las cuotas para el uso esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 13, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, del tetracloruro de carbono, del 1,1,1-tricloroetano y del bromoclorometano serán las indicadas en el anexo IX.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán:
3M Health Care Ltd
3M House Morley Street
Loughborough
Leicestershire LE11 1EP
United Kingdom
Acros Organics bvba
Janssen Pharmaceuticalaan 3a
B - 2440 Geel
Agfa-Gevaert NV
Septestraat 27
B - 2640 Mortsel
Atofina SA
Cours Michelet - La Défense 10
F - 92091 Paris La Défense
Aventis
London Road, Holmes Chapel
Cheshire CW4 8BE
United Kingdom
Bespak PLC
North Lynn Industrial Estate
King's Lynn
Norfolk PE30 2JJ
United Kingdom
Sandbækvej 7
DK - 2610 Rødovre
Biosolve BV
Waalreseweg 17
5554 HA Valkenswaard
Nederland
Boehringer Ingelheim GmbH
Binger Straße 173
D - 55216 Ingelheim am Rhein
Butterworth Laboratories Ltd
54 Waldegrave Road, Teddington
Middlesex TW11 8NY
United Kingdom
Carl Roth GmbH
Schoemperlenstr. 1-5
D - 76185 Karlsruhe
Chiesi Farmaceutici SpA
Via Palermo 26/A
I - 43100 Parma
Dow Benelux BV
Herbert H. Dowweg
4542 NM Hoek
Nederland
Ecotechnics SpA
Via L. Longo 21/23
I - 50019 Sesto Fiorentino, Firenze
Environnement SA
111, Bd Robespierre, BP 4513
F - 78304 Poissy
Fisher Scientific
Bishop Meadow Road
Loughborough LE11 5RG
United Kingdom
GlaxoSmithKline
Speke Boulevard
Speke
Liverpool L24 9JD
United Kingdom
Groupe de Physique des Solides - CNRS
Université Paris 7 Denis-Diderot
et Paris 6 Pierre et Marie Curie
F - 75251 Paris Cedex 5
Honeywell Specialty Chemicals
Wunstorfer Straße 40
Postfach 100262
D - 30918 Seelze
IG Sprühtechnik GmbH
Im Hemmet 1
D - 79664 Wehr
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
Runcorn
Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
IVAX Ltd
Unit 301 Industrial Park
Waterford
Ireland
Jaba Farmacêutica SA
Rua da Tapada Grande, 2
P - 2710-089 Abrunheira, Sintra
Katholieke Universiteit Leuven
Krakenstraat 3
B - 3000 Leuven
Laboratorio Aldo Unión SA
Baronesa de Maldá 73
Esplugues de Llobregat
E - 08950 Barcelona
Laboratorios Lesvi SA
Aptdo. Correos 65
E - 08740 Sant Andreu de la Barca
Laboratoires sérobiologiques
3, rue de Seichamps
F - 54425 Pulnoy
Laboratorios Vita SA
Avenue Barcelona 69
E - 08970 Sant Joan Despí
LGC Promochem GmbH
Mercatorstr. 51
D - 46485 Wesel
Merck KGaA
Frankfurter Straße 250
D - 64271 Darmstadt
Miza Pharmaceuticals Ltd
Astmoor Industrial Estate
9 Arkwright Road RUNCORN
Cheshire WA7 1NU
United Kingdom
Otsuka Pharmaceuticals SA (E)
Provenca 388
E - 08025 Barcelona
Panreac Química SA
Riera de Sant Cugat 1
E - 08110 Montcada I Reixac
Rathburn Chemicals Mfg Ltd
Caberston Road
Walkerburn EH43 6AS
Scotland
Rohs Chemie GmbH
Berliner Str. 54
D - 53819 Neunkirchen-Seelsheid
Schering-Plough Labo NV
Industriepark 30
B - 2220 Heist Op Den Berg
SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA
ZI de Valdonne, BP 4
F - 13124 Peypin
SICOR S.p.A
Via Terrazzano 77
I - 20017 Rho Milano
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Riedstraße 2
D - 89555 Steinheim
Sigma Aldrich Chimie SARL
80, rue de Luzais, L'Îsle d'Abeau
Chesnes
F - 38297 Saint-Quentin-Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road
Gillingham SP8 4XT
United Kingdom
Sigma Aldrich Laborchemikalien
Wunstorfer Straße 40, Postfach 100262
D - 30918 Seelze
Valeas SpA Pharmaceuticals
Via Vallisneri, 10
I - 20133 Milano
Valois SA
50, avenue de l'Europe
F - 78160 Marly-le-Roi
Valvole Aerosol Research Italiana (VARI) SpA -
LINDAL Group Italia
Via del Pino, 10
I - 23854 Olginate (LC)
VWR ISAS
201, rue Carnot
F - 94126 Fontenay-sous-Bois
YA- Kemia Oy
Teerisuonkuja 4
FIN - 00700 Helsinki
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.
(2) DO L 65 de 8.3.2003, p. 29.
(3) www.unep.org/ozone/dec12-2-3.shtml.
(4) DO C 193 de 13.8.2002, p. 20.
ANEXO I
En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarburos, las Partes que se indican a continuación determinaron en diciembre de 2002 que, habida cuenta de la existencia de inhaladores adecuados de dosis medidas sin clorofluorocarburos, deja de considerarse esencial con arreglo al Protocolo la combinación de dichas sustancias con los siguientes productos:
Lista de sustancias no esenciales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79
Fuente:
www.unep.org/ozone/dec12-2-3.pdf.
ANEXO II
Usos médicos esenciales
La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden usarse en la fabricación de inhaladores dosificadores para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuirá entre las siguientes empresas:
3M (UK)
Aventis (UK)
Bespak (UK)
Boehringer Ingelheim (D)
Chiesi (I)
Glaxo Smith Kline (UK)
IG Sprühtechnik (D)
IVAX (IRL)
Jaba Farmaceutica (P)
Lab Lesvi (E)
Lab Vita (E)
Lab. Aldo-Union (E)
MIZA Pharmaceuticals (UK)
Otsuka Pharmaceuticals (E)
Schering-Plough (B)
Sicor (I)
Valeas (I)
Valois (F)
VARI (I)
ANEXO III
Usos esenciales de laboratorio
La cuota de las sustancias reguladas de los grupos I y II para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:
Agfa-Gevaert (B)
Atofina (F)
Biosolve (NL)
Butterworth Laboratories (UK)
Carl Roth (D)
Dow Benelux (NL)
Ecotechnics SpA (I)
Environnement SA (F)
Groupe de Physique des Solides (F)
Honeywell Specialty Chemicals (D)
Ineos Fluor (UK)
Katholieke Universiteit Leuven (B)
LGC Promochem (D)
Merck KGaA (D)
Panreac Quimica (E)
Rathburn Chemicals (UK)
SDS Solvants (F)
Sigma Aldrich Chemie (D)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
VWR ISAS (F)
ANEXO IV
Usos esenciales de laboratorio
La cuota de las sustancias reguladas del grupo III para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:
Butterworth Laboratories (UK)
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO V
Usos esenciales de laboratorio
La cuota de sustancias reguladas del grupo IV para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Acros Organics (B)
Agfa-Gevaert (B)
Biosolve (NL)
Dow Benelux (NL)
Fisher Scientific (UK)
Katholieke Universiteit Leuven (B)
Laboratoires Sérologiques (F)
Merck KGaA (D)
Panreac Quimica (E)
Rathburn Chemicals (UK)
Rohs Chemie (D)
SDS Solvants (F)
Sigma Aldrich Chemie (D)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
Sigma Aldrich Laborchemikalien (D)
VWR ISAS (F)
YA-Kemia Oy (FIN)
ANEXO VI
Usos esenciales de laboratorio
La cuota de sustancias reguladas del grupo V para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:
Acros Organics (B)
Agfa-Gevaert (B)
Dow Benelux (NL)
Katholieke Universiteit Leuven (B)
Merck KGaA (D)
Panreac Quimica (E)
Rathburn Chemicals (UK)
Sigma Aldrich Chemie (D)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
VWR ISAS (F)
ANEXO VII
Usos esenciales de laboratorio
La cuota de las sustancias reguladas del grupo VII para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:
Acros Organics (B)
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
Las cuotas no podrán satisfacerse hasta que la Comisión notifique a cada una de las empresas que las Partes en el Protocolo de Montreal han autorizado la utilización de los hidrobromofluorocarburos para usos esenciales en 2003.
ANEXO VIII
Usos esenciales de laboratorio
La cuota de bromoclorometano para usos de laboratorio y análisis se distribuirá entre las siguientes empresas:
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Las cuotas no podrán satisfacerse hasta que la Comisión notifique a cada una de las empresas que las Partes en el Protocolo de Montreal han autorizado la utilización del bromoclorometano para usos esenciales en 2003.
ANEXO IX
[Este anexo no se hace público ya que contiene información comercial de carácter confidencial.]
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid