LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, sus artículos 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Los importes máximos de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la libra esterlina aplicables el 31 de diciembre de 2000 y el 1 de enero de 2001 se fijaron mediante el Reglamento (CE) n° 653/2001 de la Comisión (2).
(2) El importe máximo de la ayuda compensatoria por las reevaluaciones sensibles de la libra esterlina que se produjeron en el año 2000 se fijó mediante el Reglamento (CE) n° 654/2001 de la Comisión (3).
(3) En lo que respecta a las ayudas compensatorias resultantes de los tipos de conversión aplicables a determinadas ayudas directas y medidas de carácter estructural o medioambiental, el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/98 dispone que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, experimentará en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo. El apartado 4 del mismo artículo de dicho Reglamento dispone que el importe máximo de la ayuda compensatoria deberá reducirse o anularse en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de conversión observada el primer día del segundo y del tercer tramo.
(4) Del examen de los tipos de conversión fijados para la libra esterlina por el Reglamento (CE) n° 445/2003 de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable en 2003 a determinadas ayudas directas y medidas de carácter estructural o medioambiental (4) se desprende que esta moneda se ha depreciado.
(5) Por consiguiente, es necesario anular el importe del tercer tramo de las ayudas compensatorias para el Reino Unido ligadas a los hechos generadores del 31 de diciembre de 2000 y el 1 de enero de 2001.
(6) En lo referente a las ayudas compensatorias por las reevaluaciones sensibles de las monedas nacionales, el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/98 establece que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, experimentará en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo y que el importe del segundo y del tercer tramo se reducirá o anulará en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de cambio registrada hasta el comienzo del mes anterior al primer mes del tramo correspondiente, atendiendo a la situación del mercado durante el mismo período.
(7) Del examen de la media de los tipos de cambio fijados para la libra esterlina entre el 1 de marzo de 2002 y el 31 de enero de 2003 se desprende que esta moneda se depreció durante dicho período.
(8) Por consiguiente, es necesario anular el importe del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido derivada de la reevaluación sensible de la libra esterlina ocurrida en 2000.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes máximos del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 653/2001, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 31 de diciembre de 2000 o el 1 de enero de 2001, quedan anulados.
Artículo 2
El importe máximo del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 654/2001, derivada de la reevaluación sensible de la libra esterlina registrada en 2000, queda anulado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 91 de 31.3.2001, p. 62.
(3) DO L 91 de 31.3.2001, p. 64.
(4) DO L 67 de 12.3.2003, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid