LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa está encargada de resolver toda cuestión administrativa que se derive del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de reglamentos ulteriores,
Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (2), en virtud del cual se establecen los modelos de certificados, atestados, declaraciones, solicitudes y otros documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,
Vista la Decisión n° 180, de 15 de febrero de 2000, sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 211 y E 212) (3),
Vista la Decisión n° 184, de 10 de diciembre de 2001, sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 201 a E 207, E 210, E 213 y E 215) (4),
Considerando lo siguiente:
(1) Según el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento (CEE) n° 574/72 debe informarse al solicitante sobre las vías y plazos de recurso.
(2) Las decisiones tomadas por cada una de las instituciones de que se trate deben especificar las vías y los plazos fijados para interponer recurso en la legislación correspondiente, que se deben notificar a la institución instructora por medio del formulario E 210.
(3) La institución instructora debe notificar al solicitante todas las decisiones por medio del formulario E 211: Recapitulación de las decisiones.
(4) La versión actual de los formularios E 210 y E 211 no contiene ninguna información relativa a las vías y los plazos que deben observarse en caso de recurso.
(5) Por lo tanto, es necesario modificar los formularios E 210 y E 211.
(6) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, tal y como fue modificado por el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, aplica los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo en el Espacio Económico Europeo.
(7) El Comité Mixto del EEE decidió adaptar y aplicar dentro del territorio del Espacio Económico Europeo los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.
(8) Por razones prácticas, es conveniente usar formularios idénticos en el territorio de la Comunidad y en el territorio del Espacio Económico Europeo.
(9) El idioma de emisión de los formularios es objeto de la Recomendación n° 15 de la Comisión Administrativa.
DECIDE:
1. El modelo de formulario E 210 reproducido en la Decisión n° 184 se sustituirá por el modelo adjunto a la presente Decisión.
2. El modelo de formulario E 211 reproducido en la Decisión n° 180 se sustituirá por el modelo adjunto a la presente Decisión.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados
(derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios según los modelos adjuntos a la presente Decisión.
4. Todos los formularios estarán disponibles en los idiomas oficiales de la Comunidad y se presentarán de manera tal que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba los formularios impresos en su idioma nacional.
5. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Eva Pedersen
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(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(3) DO L 23 de 25.1.2001, p. 33.
(4) DO L 304 de 6.11.2002, p. 1; corrección en el DO L 315 de 19.11.2002, p. 22.
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