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Documento DOUE-L-2003-80651

Reglamento (CE) nº 761/2003 de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la India antes de la importación a la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 1 de mayo de 2003, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80651

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003 (4), define las condiciones para la homologación de las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten.

(2) El 31 de diciembre de 2001, las autoridades indias remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por el Directorate of Marketing and Inspection (DMI), bajo la responsabilidad del Agricultural Marketing Adviser (AMA) del Ministerio de Agricultura indio. Dicha solicitud establece que el DMI dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas de la India a la Comunidad deben atenerse a las normas comunitarias de comercialización o a normas al menos equivalentes.

(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2000, los casos de disconformidad con las normas de comercialización, entre las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de la India, fueron muy limitados.

(4) Los representantes de las autoridades indias han participado en la labor desarrollada a escala internacional para acordar normas de comercialización de las frutas y hortalizas en el marco del grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

(5) Resulta oportuno, por consiguiente, homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por la India, con efectos desde la fecha de establecimiento del procedimiento de cooperación administrativa previsto en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas, efectuadas por la India antes de la importación a la Comunidad, quedan homologadas de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

Artículo 2

El corresponsal oficial y los servicios de control en la India, a efectos de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Los certificados a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, extendidos al término de los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de la publicación, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de la comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y la India.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(4) DO L 62 de 6.3.2002, p. 8.

ANEXO I

- Corresponsal oficial con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Agricultural Marketing Adviser

Ministry of Agriculture, Govt. of India

NH-IV, Faridabad India

Tel.: (91-129) 241 65 68, 241 57 10; (91-11) 230 134 45

Fax: (91-129) 241 65 68; (91-11) 230 134 45

Correo electrónico: pkagarwall123@hotmail.com

- Servicio de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Directorate of Marketing and Inspection (DMI)

Department of Agriculture and Cooperation

Ministry of Agriculture, Govt. of India

NH-IV, Faridabad India

Tel.: (91-129) 241 65 68, 241 57 10

Fax: (91-129) 241 65 68

Correo electrónico: dmifbd@agmark.nic.in

ANEXO II

Modelo de certificado previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2003
  • Fecha de publicación: 01/05/2003
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 1148/2001, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81462).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Frutos
  • Importaciones
  • India
  • Productos hortícolas

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