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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con el apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Deben aprobarse los procedimientos internos comunitarios para garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, firmado en Washington el 19 de diciembre de 2000 (2). Es necesario dar poderes a la Comisión, asistida por el comité especial designado por el Consejo, para que realice determinadas modificaciones de carácter técnico del Acuerdo, así como para que adopte determinadas decisiones para su aplicación. En todos los demás casos la decisión deberá ser tomada con arreglo a los procedimientos nacionales.
(2) Se ha atribuido la revisión de la aplicación a la comisión técnica que establece dicho Acuerdo.
(3) Cada Parte ha designado un órgano de gestión. La Comunidad ha designado a la Comisión como órgano de gestión. Las partes pueden modificar el Acuerdo y los anexos así como añadir nuevos anexos por mutuo acuerdo.
(4) El Tribunal de Justicia europeo (3) ha anulado la Decisión 2001/469/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (4), que por consiguiente deberá ser sustituida.
(5) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, incluidos sus anexos.
El texto del Acuerdo y el de sus anexos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación escrita que establece el apartado 1 del artículo XII del Acuerdo.
Artículo 3
1. La Comisión representará a la Comunidad en la comisión técnica que establece el artículo VI del Acuerdo, asistida por el comité especial designado por el Consejo. La Comisión, tras consultar con dicho comité especial, procederá a las comunicaciones, cooperación, revisión de la aplicación y notificaciones a que se refieren el apartado 5 del artículo V, los apartados 1 y 2 del artículo VI y el apartado 4 del artículo VIII del Acuerdo.
2. Con vistas a preparar la posición comunitaria en lo que se refiere a las modificaciones de las especificaciones y al listado del equipo ofimático recogido en el anexo C del Acuerdo, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes emitidos por el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea contemplado en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) n° 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la Eficiencia energética para los equipos ofimáticos (5).
3. La Comisión, previa consulta del comité especial a que se refiere el apartado 1, determinará la posición de la Comunidad con respecto a las decisiones que deban adoptar los órganos de gestión, en relación con las enmiendas de las especificaciones técnicas del equipo ofimático listado en el anexo C del Acuerdo.
4. En todos los demás casos, el Consejo determinará la posición de la Comunidad respecto de las decisiones que deban tomar los órganos de gestión, actuando a propuesta de la Comisión con arreglo al Tratado.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Drys
______________
(1) DO C 274 E de 28.9.1999, p. 16.
(2) DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.
(3) Sentencia de 12 de diciembre de 2002 en el asunto C-281/01, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (DO C 31 de 8.2.2003, p. 3).
(4) DO L 172 de 26.6.2001, p. 1.
(5) DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.
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