EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/1999, de 2 de junio de 1999 (1).
(2) Es conveniente ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a las medidas comunitarias de estímulo del empleo (2).
(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2003.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) El apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:
"Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarios mencionados en el primer guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1999 y en las actividades mencionadas en el segundo guión a partir del 1 de enero de 2003.".
2) En el apartado 8 se sustituirá la palabra "acto" por la palabra "actos".
3) En el apartado 8 se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 D 1145: Decisión n° 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 57.
(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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