EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98.
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 175/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/680/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (4).
(5) El Comité Europeo de Normalización, en adelante denominado "CEN", es propietario de los derechos de autor del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 reproducida en el anexo I del Reglamento (CE) n° 761/2001 y está habilitado para explotar tales derechos.
(6) El CEN autorizó la utilización del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 reproducido en el anexo I del Reglamento (CE) n° 761/2001.
(7) La autorización premiso del CEN se expresa en el Acuerdo de licencia de fecha 16 de junio de 2000 entre la Comunidad Europea y el CEN, por el que el CEN otorga a la Comunidad Europea el derecho de reproducir el texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 y la Comunidad Europea conviene en abonar al CEN los derechos de autor en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de licencia.
(8) Los Estados de la AELC aceptan aplicar el Acuerdo de licencia mutatis mutandis y abonar al CEN los derechos correspondientes en idénticos términos y condiciones sobre la base de las ventas del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 en Islandia, Noruega y Liechtenstein por parte de los respectivos miembros del CEN.
DECIDE:
Artículo 1
1. El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:
A. Después del punto 2f [Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo] se insertarán los puntos siguientes:
"2fa. 32001 R 0761: Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
'a) En la lista de organismos nacionales de normalización del punto A del anexo I se añadirá el texto siguiente:
'IS: IST (Staðlaráð Íslands)
N: NSF (Norges Standardiseringsforbund)'
b) En el cuadro del punto 2 del anexo IV se añadirá el texto siguiente:
'Islandés: 'Sannprófuð umhverfisstjórnun' 'Fullgiltar upplýsingar'
Noruego: 'Kontrollert miljøledelsessystem' 'Bekreftet informasjon'''
2faa. 32001 D 0681: Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 24).".
B. Después del punto 39 (Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"40. 32001 H 0680: Recomendación 2001/680/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 1)."
2. Los Estados de la AELC aplicarán mutatis mutandis el Acuerdo de licencia de 16 de junio de 2000 entre la Comunidad Europea y el CEN y abonarán al CEN los derechos de autor correspondientes de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en dicho Acuerdo de licencia. El importe de los derechos se basará en las ventas de la publicación del texto de la sección 4 de la NE ISO 1400:1996 en Islandia, Noruega y Liechtenstein por los respectivos miembros del CEN.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 761/2001, de la Decisión 2001/681/CE y de la Recomendación 2001/680/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.
(2) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.
(3) DO L 247 de 17.9.2001, p. 24.
(4) DO L 247 de 17.9.2001, p. 1.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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