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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 55/2002, de 31 de mayo de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 183 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 27 de junio de 2001, relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, respecto a las prestaciones en caso de embarazo y alumbramiento (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3.60 (Decisión n° 182) del anexo VI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"3.61. 32002 D 0155: Decisión n° 183 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 27 de junio de 2001, relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, respecto a las prestaciones en caso de embarazo y alumbramiento (DO L 54 de 25.2.2002, p. 39).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión n° 183 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
____________
(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 16.
(2) DO L 54 de 25.2.2002, p. 39.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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