EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 16/2001, de 28 de febrero de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (2).
(3) La Directiva 2001/95/CE deroga, con efectos a partir del 15 de enero de 2004, la Directiva 92/59/CEE (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 3g (Directiva 69/493/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
"3h. 32001 L 0095: Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1. 2002, p. 4).".
2) El texto del punto 3a (Directiva 92/59/CEE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 15 de enero de 2004.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/95/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 16.
(2) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(3) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
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