EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/66/CE de la Comisión, de 16 de julio de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a la fijación de los límites máximos de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, cereales, productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (2).
(3) Se debe incorporar al Acuerdo la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/71/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a la fijación de los límites máximos de residuos de plaguicidas (formotión, dimetoato y oxidemetón-metilo) sobre y en los cereales, en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4).
(5) Mediante la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, se deroga la Directiva 90/128/CE de la Comisión (5), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirán los guiones siguientes:
"- 32002 L 0066: Directiva 2002/66/CE de la Comisión, de 16 de julio de 2002 (DO L 192 de 20.7.2002, p. 47);
- 32002 L 0071: Directiva 2002/71/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2002 (DO L 225 de 22.8.2002, p. 21).".
2) Después del punto 54zza (Directiva 2002/67/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"54zzb. 32002 L 0072: Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 220 de 15.8.2002, p. 18).".
3) Se suprimirá el punto 52 (Directiva 90/128/CEE de la Comisión).
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2002/66/CE, 2002/71/CE y 2002/72/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 16.
(2) DO L 192 de 20.7.2002, p. 47.
(3) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.
(4) DO L 225 de 22.8.2002, p. 21.
(5) DO L 75 de 21.3.1990, p. 19.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
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