EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 122/2002 de 27 septiembre 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1041/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en los piensos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1252/2002 de la Comisión, de 11 de julio de 2002, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1z [Reglamento (CE) n° 256/2002 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
"1za. 32002 R 1041: Reglamento (CE) n° 1041/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, relativo a la autorización de un nuevo aditivo en los piensos (DO L 157 de 15.6.2002, p. 41).
1zb. 32002 R 1252: Reglamento (CE) n° 1252/2002 de la Comisión, de 11 de julio de 2002, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal (DO L 183 de 12.7.2002, p. 10).."
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1041/2002 y (CE) n° 1252/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 18.
(2) DO L 157 de 15.6.2002, p. 41.
(3) DO L 183 de 12.7.2002, p. 10.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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