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Documento DOUE-L-2003-80524

Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica la Decisión 1999/391/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) [notificada con el número C(2003) 881].

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 5 de abril de 2003, páginas 17 a 23 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80524

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1), y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas Directivas referentes al medio ambiente (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE dispone que los informes sobre la aplicación de la Directiva y su eficacia comparada con otros instrumentos comunitarios de protección del medio ambiente se deben establecer con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la Directiva 91/692/CEE.

(2) El apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE prevé la integración del informe relativo a los datos representativos disponibles sobre los valores límite en el informe sobre la aplicación general a partir de 2003.

(3) El artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE dispone que los informes se deben preparar basándose en un cuestionario o en un esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva.

(4) El primer informe cubrió el período de 2000 a 2002 inclusive.

(5) El segundo informe cubrirá el período de 2003 a 2005 inclusive.

(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/391/CE de la Comisión quedará modificada del modo siguiente:

El cuestionario en anexo a la Decisión 1999/391/CE de la Comisión se sustituirá por el cuestionario en anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros utilizarán este formulario como base para la preparación del informe que deben presentar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE y en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE cubriendo el período de 2003 a 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/61/CE, RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN (PCIC)

1. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.1. ¿Qué cambios principales tuvieron que introducirse en la legislación nacional y en el sistema de autorización de instalaciones para lograr el objetivo general de conseguir la prevención y el control integrados de la contaminación producto de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva?

2. INSTALACIONES AFECTADAS

2.1. ¿Cuántas instalaciones de cada punto del anexo I [1.1, 2.3. a), 6.4. b), etc.] corresponden a las categorías que figuran a continuación?

- Todas las instalaciones existentes, de conformidad con la definición del apartado 4 del artículo 2, en funcionamiento al final del período de referencia,

- instalaciones existentes con respecto a las cuales se haya notificado una modificación sustancial a la autoridad competente y a las que se haya concedido una autorización durante ese mismo período,

- instalaciones nuevas (incluidas las que todavía no estén en funcionamiento) que hayan recibido una autorización durante el período de referencia.

Al responder esta pregunta, conviene observar que en una misma instalación podrían llevarse a cabo actividades incluidas en distintos apartados. Deben indicarse todas las actividades pertinentes (incluso si esto significa que la instalación se cuenta más de una vez). Dado que muchas instalaciones químicas realizan más de una actividad de las indicadas en las subdivisiones del punto 4, sólo deberán indicarse las cifras generales correspondientes al punto 4 (es decir, no deben indicarse las cifras correspondientes a cada subdivisión).

Cuadro 1

Categorías de actividades para las que debe indicarse el número total de instalaciones

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 20

2.2. ¿Cuál es el número total de instalaciones cubiertas por la Directiva PCIC al final del período de notificación?

Al responder esta pregunta, debe procurarse no contar la misma instalación más de una vez, incluso si en ella se realizan diversas actividades de las contempladas en el anexo I.

3. OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DEL OPERADOR

3.1. ¿Qué medidas se han tomado para asegurar que las autoridades competentes garanticen que las instalaciones funcionen de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 3?

4. INSTALACIONES EXISTENTES

4.1. ¿Qué disposiciones jurídicas vinculantes o qué planes administrativos se han establecido para velar por el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 1 del artículo 5 una vez transcurrido el período de transición mencionado en el mismo?

5. SOLICITUDES DE PERMISO

5.1. ¿De qué manera asegura la legislación nacional que las solicitudes de permiso incluyan toda la información exigida en el artículo 6?

6. COORDINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PERMISOS Y CONDICIONES DEL MISMO

6.1. ¿Qué autoridad o autoridades competentes participan en el proceso de concesión de permisos a las instalaciones cubiertas por la Directiva PCIC?

6.2. ¿De qué manera garantiza la legislación nacional la coordinación del procedimiento de concesión de permisos y las condiciones del mismo cuando participa más de una autoridad competente? ¿Cómo se lleva a la práctica esa coordinación?

7. CONDICIONES DEL PERMISO

7.1. Reunión de todas las condiciones del permiso

7.1.1. ¿De qué manera se asegura la legislación nacional que el permiso incluya todos los requisitos especificados en el artículo 9? Dé información detallada, en particular, sobre cómo se soluciona cada uno de los siguientes aspectos:

- valores límite de las emisiones a la atmósfera y de los vertidos al agua,

- minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza,

- protección del suelo y de las aguas subterráneas,

- gestión de residuos,

- consumo energético eficiente,

- requisitos de supervisión de las emisiones,

- prevención de accidentes y limitación de sus consecuencias,

- medidas para condiciones anormales de explotación,

- restauración del lugar una vez producido el cese de actividades definitivo (condición de "estado satisfactorio"),

- disposiciones especiales para las instalaciones incluidas en el punto 6.6 del anexo I.

7.2. Adecuación de las condiciones del permiso

7.2.1. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, los procedimientos y los criterios para determinar los valores límite de emisión y demás condiciones de los permisos que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto? Se han establecido directrices específicas para las autoridades competentes? En caso afirmativo, indíquese el tipo de directriz emitido.

7.2.2. ¿Qué tipo de directrices (obligatorias o no) hay en los Estados miembros para determinar las mejores técnicas disponibles?

7.2.3. ¿De qué manera se tiene en cuenta, en términos generales, la información publicada por la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 o por las organizaciones internacionales en el momento de determinar las mejores técnicas disponibles, en general o en casos específicos?

7.2.4. ¿Qué grado de utilidad tiene la información publicada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 6 como fuente de información para determinar los valores límite de las emisiones, los parámetros equivalentes y las medidas técnicas basadas en las mejores técnicas disponibles? ¿Cómo podría mejorarse?

7.2.5. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los valores límite de emisión y los parámetros y medidas técnicas equivalentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 se basen en las mejores técnicas disponibles sin exigir el uso de una técnica o tecnología específica, pero teniendo en cuenta las características técnicas de la instalación, su localización geográfica y los condiciones ambientales locales?

7.2.6. ¿Qué tipo de directrices (obligatorias o no) hay en los Estados miembros sobre los requisitos de vigilancia de las emisiones, vertidos y residuos que deben incluirse en el permiso?

7.2.7. ¿Cuál es su experiencia en lo que respecta a la interfaz entre los requisitos del permiso establecidos en la Directiva PCIC y la Directiva por la que se establece el programa comunitario de intercambios de emisiones de gases de efecto invernadero, por la que se modifica la Directiva 96/61/CE?

Nota:

si el programa comunitario de intercambios de emisiones de gases de efecto invernadero no ha entrado en vigor, los Estados miembros no están obligados a responder a esta pregunta.

7.3. Datos representativos disponibles

7.3.1. Aporte datos representativos sobre los valores límite establecidos por cada categoría específica de actividades de conformidad con el anexo I y, si procede, señale las mejores técnicas disponibles aplicadas para obtener esos datos. Describa de qué manera se han elegido y recogido los datos.

La Comisión podrá dar, antes del período de referencia o durante el mismo, directrices para responder a esta pregunta.

7.3.2. ¿Qué tipo de condiciones se han establecido para los permisos, además de los valores límite de emisión? Dé ejemplos, en particular, de:

- parámetros equivalentes y medidas técnicas que complementan los valores límite de emisión establecidos en el permiso,

- parámetros equivalentes y medidas técnicas que sustituyen a los valores máximos de las emisiones,

- condiciones sobre la protección del suelo y las aguas subterráneas, gestión de los residuos, consumo energético eficiente, requisitos de vigilancia de las emisiones, vertidos y residuos, prevención de accidentes y limitación de sus consecuencias, medidas referentes a las condiciones anormales de funcionamiento y restauración del lugar una vez producido el cese de actividades definitivo,

- condiciones sobre los sistemas de gestión medioambiental.

8. PRESCRIPCIONES OBLIGATORIAS GENERALES

8.1. ¿Ofrece la legislación nacional la posibilidad de fijar algunos requisitos para determinadas categorías de instalaciones mediante prescripciones obligatorias generales en lugar de incluirlos en las condiciones de cada permiso?

8.2. ¿Para qué categorías de instalaciones se han establecido prescripciones obligatorias generales? ¿En qué consisten esas prescripciones?

9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

9.1. ¿Cómo satisface la legislación nacional la necesidad de condiciones complementarias en los casos en que la mejor técnica disponible es insuficiente para cumplir una norma de calidad medioambiental de la legislación comunitaria o dictada de acuerdo con ésta?

9.2. ¿Han surgido casos de ese tipo? En su caso, indíquense ejemplos de medidas adicionales.

10. EVOLUCIÓN DE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

10.1. ¿Qué pasos se han dado para garantizar que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas de la evolución de las mejores técnicas disponibles?

11. MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES

11.1. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, procedimientos y prácticas que se ocupan de las modificaciones de las instalaciones realizadas por los titulares?

11.2. ¿De qué manera deciden las autoridades competentes si una modificación de la explotación tiene consecuencias para el medio ambiente o no [letra a) del apartado 10 del artículo 2] y si pudiera tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas o el medio ambiente [letra b) del apartado 10 del artículo 2]?

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

12.1. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, procedimientos y prácticas de revisión y actualización de las condiciones de los permisos aplicados por las autoridades competentes?

12.2. ¿Se especifica en la legislación nacional la frecuencia de la revisión y, si procede, la actualización de las condiciones de los permisos o se determina por otros medios?

13. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

13.1. Describa en líneas generales las disposiciones legislativas, los procedimientos y prácticas que garantizan el cumplimiento de los requisitos del permiso.

13.2. ¿Qué disposiciones legislativas, procedimientos y prácticas garantizan que los titulares informen regularmente a las autoridades de los resultados de la vigilancia de las emisiones, vertidos y residuos e inmediatamente de cualquier incidente o accidente que tenga repercusiones graves sobre el medio ambiente?

13.3. ¿Cómo da la legislación nacional a las autoridades competentes el derecho y/o la obligación de realizar inspecciones in situ?

13.4. ¿Cuáles son los procedimientos y prácticas referentes a las inspecciones regulares in situ realizadas por las autoridades competentes? En caso de que no se realicen inspecciones regulares in situ, ¿cómo verifican las autoridades la información aportada por el operador?

13.5. ¿Qué sanciones u otras medidas están previstas en caso de incumplimiento de las condiciones del permiso? ¿Se aplicaron esas sanciones u otras medidas durante el período de referencia? (si están disponibles, indíquense estadísticas pertinentes, por ejemplo utilizando una plantilla ofrecida en un documento de orientación para la elaboración de informes de acuerdo con la Recomendación sobre los criterios mínimos aplicables a las inspecciones ambientales en los Estados miembros).

14. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

14.1. ¿Cómo organiza la legislación nacional la información y la participación del público en el procedimiento de concesión de permisos? ¿Cuáles han sido los principales cambios que tuvieron que introducirse en la legislación nacional y en el sistema de autorización para cumplir los requisitos adicionales de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, y por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE del Consejo y la Directiva 96/61/CE del Consejo?

Nota:

si el programa comunitario de intercambios de emisiones de gases de efecto invernadero no ha entrado en vigor, los Estados miembros no están obligados a responder a esta pregunta.

14.2. ¿Cómo se pone a disposición del público la información sobre solicitudes, decisiones y los resultados de la vigilancia de los residuos? ¿En qué medida se ha utilizado Internet para ello?

14.3. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que el público conozca su derecho a emitir su opinión sobre los documentos citados en el apartado 1 del artículo 15?

14.4. ¿De qué plazo dispone el público para formular su opinión sobre las solicitudes de permiso antes de que la autoridad competente tome una decisión?

14.5. ¿Cómo tienen en cuenta las autoridades competentes la opinión del público cuando toman una decisión?

14.6. ¿En qué casos pueden los particulares apelar a otra autoridad o tribunal en contra de la concesión de un permiso?

14.7. ¿Cómo influyen las restricciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE en el acceso a la información y en la participación del público en el procedimiento de concesión de permisos?

15. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

15.1. ¿Prevé la legislación nacional la información y la cooperación transfronterizas o dependen éstas de las relaciones bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros o de la práctica administrativa?

15.2. ¿Cuáles son los criterios que se aplican en la práctica para decidir si la explotación de una instalación puede tener repercusiones negativas importantes en el medio ambiente de otro Estado miembro?

15.3. ¿De qué manera garantizan la legislación y/o la práctica nacionales el acceso adecuado a la información del público del Estado miembro que pudiera verse afectado y la participación de ese público en el procedimiento de concesión de permisos? ¿Existe, además de ese derecho de participación, el de recurso?

16. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS COMUNITARIOS

16.1. ¿Cómo ven los Estados miembros la eficacia de la Directiva en comparación, entre otras cosas, con otros instrumentos medioambientales comunitarios?

16.2. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que la aplicación de la Directiva sea coherente con la aplicación de otros instrumentos medioambientales?

17. OBSERVACIONES GENERALES

17.1. ¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su país? En caso afirmativo, especificar cuáles.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/04/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el cuestionario del anexo de la Decisión 99/391, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81065).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Contaminación acústica
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Contaminación del suelo
  • Contaminación radiactiva
  • Políticas de medio ambiente

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