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Documento DOUE-L-2003-80517

Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(2003) 1104].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 4 de abril de 2003, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80517

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) A la espera del establecimiento de una nueva arquitectura informática y, en particular, de su parte dedicada a la red ANIMO, tal como se define en la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (3), es necesario garantizar la continuidad de dicha red.

(2) La Decisión 92/486/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/615/CE (5) debe modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CE, el párrafo primero del apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente: " Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año." .

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.

(4) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 60.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/04/2003
  • Fecha de publicación: 04/04/2003
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2bis de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81618).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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