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Documento DOUE-L-2003-80485

Recomendación de la Comisión, de 26 de marzo de 2003, sobre la aplicación a otros medios de las disposiciones de la Directiva 1999/94/CE en lo que se refiere a los impresos de promoción [notificada con el número C(2003) 848].

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 29 de marzo de 2003, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80485

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente (1) Con arreglo a las disposiciones de la Directiva 1999/94/CE, se solicita de la Comisión que adopte medidas destinadas a elaborar recomendaciones, para permitir la aplicación de sus disposiciones relativas a los impresos de promoción a otros medios y materiales.

(2) La Comisión ha evaluado la importancia de otros medios para la comercialización, publicidad y promoción de vehículos al público en general. Los medios referidos incluyen la televisión, la radio e Internet, así como soportes electrónicos tales como cintas de vídeo, DVD y CD-ROM.

(3) A raíz de esa evaluación y tras la consulta del comité pertinente, de los expertos de los sectores industriales y comerciales interesados y de otras organizaciones no gubernamentales, la Comisión determinó la necesidad de formular recomendaciones sobre el uso de Internet y de soportes electrónicos, en particular cintas de vídeo, DVD y CD-ROM, para la comercialización, publicidad y promoción de vehículos al público en general.

(4) Deberá adoptarse en el más breve plazo una recomendación relativa a esos medios, con el fin de permitir a los consumidores efectuar una elección con conocimiento de causa y promover la aplicación armonizada de determinados principios en toda la Comunidad.

(5) La presente Recomendación se justifica asimismo a la luz de las modificaciones del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, en lo que se refiere a la aplicación del apartado 3 del artículo 81del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2), que probablemente ocasionarán un aumento de la comercialización electrónica de turismos nuevos.

(6) Las organizaciones de consumidores y las partes interesadas han sido consultadas.

(7) Las medidas previstas en la presente Recomendación son conformes al dictamen del comité establecido con arreglo a las disposiciones del artículo 10 de la Directiva1999/94/CE.

RECOMIENDA:

1. Con el fin de garantizar que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los turismos nuevos se encuentre disponible a través de medios electrónicos cuando esos vehículos sean ofrecidos para la venta o alquiler en la Comunidad, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que el material de promoción difundido por los medios electrónicos mencionados contenga las siguiente información:

"puede obtenerse información adicional sobre el consumo específico de combustible y las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos en (...referencia al título de la guía?), que puede obtenerse gratuitamente en todos los puntos de venta y (...referencia al organismo nacional designado o enlace directo a la organización responsable de la difusión electrónica de la información ?).".

Además, si este material de promoción hace referencia a cualquier modelo, versión o variante específicos de un turismo nuevo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información incluya, como mínimo, el consumo oficial específico de combustible (ciclo combinado de ensayos) y el valor oficial de las emisiones específicas de CO2 (ciclo combinado de ensayos) del vehículo a que se refieren, expresados en la misma forma que en la etiqueta nacional prevista en la Directiva 1999/94/CE.

En cualquier caso, la información debe ser de fácil comprensión, incluso en un primer contacto superficial, y no debe ser menos prominente que la parte principal de la información facilitada. Es necesario garantizar que el destinatario del material de promoción reciba la información automáticamente tan pronto como el material de promoción aparezca por primera vez en la página web.

2. Para garantizar que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los turismos nuevos se encuentre disponible a través de medios electrónicos cuando esos vehículos sean ofrecidos para la venta o alquiler en la Comunidad, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que el soporte electrónico, magnético u óptico utilizado para la comercialización, publicidad y promoción de los turismos nuevos al público en general contenga la siguiente información: "puede obtenerse mayor información sobre el consumo específico de combustible y las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos en (...referencia al título de la guía ?), que puede obtenerse gratuitamente en todos los puntos de venta y (...referencia al organismo nacional designado o enlace directo a la organización responsable de la difusión electrónica?)".

Si el soporte electrónico, magnético u óptico utilizado en la comercialización, publicidad y promoción se refiere a cualquier modelo, versión o variante específicos de un turismo nuevo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que el soporte mencionado incluya como mínimo el consumo oficial específico de combustible (ciclo combinado de ensayos) y el valor oficial de las emisiones específicas de CO2 (ciclo combinado de ensayos) del vehículo a que se refieren, expresados en la misma forma que en la etiqueta nacional prevista en la Directiva 1999/94/CE.

Si el soporte electrónico, magnético u óptico sólo contiene una referencia a la marca, y no a un modelo específico, no es necesario facilitar los datos relativos al consumo de combustible y a las emisiones específicas de CO2.

Las frases previstas en el apartado 1 pueden presentarse deforma oral o visual. De cualquier modo, las frases mencionadas deben ser de fácil comprensión, incluso en un primer contacto superficial, y no deben ser menos prominentes que la parte principal de la información facilitada.

3. Los Estados miembros deben garantizar que la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones específicas de CO2 de todos los turismos nuevos comercializados en su territorio se encuentre disponible a través de medios electrónicos.

4. A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

1) "difusión por medios electrónicos": el envío inicial de información y su recepción en destino, a través de equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y el almacenamiento de datos, así como su transmisión, transporte y recepción íntegras, por cable, radio, vía óptica u otros medios electromagnéticos;

2) "material de promoción": cualquier forma de información utilizada en la comercialización, publicidad y promoción de turismos nuevos ofrecidos en venta o alquiler al público en general. Incluye texto e imágenes en páginas web cuyo contenido esté sujeto al control legal de los fabricantes de automóviles o empresas, organizaciones y personas que ofrezcan turismos nuevos para la venta o alquiler, así como las páginas web de las ferias comerciales en que se presenten al público en general turismos nuevos;

3) "destinatario de la comunicación": cualquier persona física o jurídica que vea material de promoción, en particular para obtener información;

4) "soporte electrónico, magnético u óptico": cualquier material físico en el que pueda registrarse información electrónicamente y que pueda servir de herramienta de información para el público en general.

La presente Recomendación no se aplica a:

- los servicios de radiodifusión sonora,

- los servicios de difusión televisiva previstos en el artículo1 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/36/CE (4).

5. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

__________________________________________________

(1) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

(2) DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.

(3) DO L 192 de 24.7.1990, p. 1.

(4) DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 26/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/03/2003
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Directiva 99/94, de 13 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80053).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Contaminación atmosférica
  • Internet
  • Publicidad
  • Soportes magnéticos
  • Vehículos de motor

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