EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 23 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación (2), prorrogado por la Decisión n° 7/98 (3) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 (4) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, por la Decisión n° 1/2001 (5) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 y por la Decisión n° 1/2002 (6) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se prorrogue durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea.
(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
1. El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "7 de abril de 2003 y la fecha de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea".
2. El anexo I de dicha Decisión se sustituirá por el anexo adjunto.
Artículo 2
Quedan excluidas del ámbito de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2003.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
G. Papandreou
_____________
(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 13 de 19.1.1998, p. 99.
(3) DO L 29 de 3.2.1999, p. 26.
(4) DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.
(5) DO L 35 de 6.2.2001, p. 37.
(6) DO L 135 de 23.5.2002, p. 23.
ANEXO
"ANEXO I
REPÚBLICA CHECA
Lista de productos sujetos a doble control
Chapas laminadas en frío
7209 15 00
7209 16 90
7209 17 90
7209 18 91
7209 18 99
7209 25 00
7209 26 90
7209 27 90
7209 28 90
7211 23 10
7211 23 51
7211 29 20
Tubos soldados
Código NC 7306 completo"
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