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Documento DOUE-L-2003-80472

Reglamento (CE) nº 547/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativo a la utilización anticipada de contingentes de determinados productos textiles tras la expedición excesiva de licencias por parte de Malasia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 28 de marzo de 2003, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80472

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 138/2003 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades malasias han expedido en 2002 licencias de exportación de productos textiles de las categorías 5 y 6 (anoraks y pantalones) para cantidades que superan los contingentes acordados entre Malasia y las Comunidades Europeas. Ello significa que no se dispone de cantidades suficientes para la importación de productos de dichas categorías por haberse superado los contingentes previstos para 2002, incluso recurriendo a las disposiciones de flexibilidad contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(2) En virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3030/93, la Comisión puede conceder posibilidades de importaciones suplementarias en circunstancias especiales, y, en caso de expedición excesiva de licencias por parte delas autoridades de un país proveedor, las cantidad es suplementarias concedidas deben deducirse de los límites cuantitativos de las mismas categorías de productos aplicables al ejercicio contingentario siguiente, en este caso, 2003.

(3) Si bien es cierto que la concesión de cantidades suplementarias en un ejercicio contingentario y la correspondiente deducción de los contingentes del año siguiente en casos de expedición excesiva de licencias, contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3030/93, es una respuesta a una situación extraordinaria, que no forma parte de la gestión habitual de los reglamentos aplicables a las importaciones de productos textiles, se admite que anteriormente Malasia ha venido concediendo licencias de exportación conforme a lo establecido en su acuerdo con las Comunidades Europeas y que, en este caso, las autoridades malasias han colaborado con objeto de minimizar las repercusiones negativas de la expedición excesiva de licencias.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se conceden a Malasia las siguientes cantidades suplementarias para el año contingentario 2002:

Categoría 5: (pullovers, suéteres, cardiganes, anoraks, etc.):

467 836 piezas.

Categoría 6: (pantalones, pantalones cortos, etc.):

2 873 564 piezas.

Estas cantidades se deducen de los límites cuantitativos correspondientes establecidos para 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 23 de 28.1.2003, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2003
  • Fecha de publicación: 28/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2003
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Malasia
  • Productos textiles

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