EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,
Considerando lo siguiente:
(1) El establecimiento de una zona de libre comercio entre la Unión Europea y Marruecos antes del 28 de febrero de 2012.
(2) La complejidad técnica creciente de las relaciones de la Unión Europea con los países mediterráneos del sur, generada por la aplicación de los Acuerdos Euromediterráneos y la prosecuación de la asociación euromediterránea.
(3) La determinación de las dos Partes a reforzar aún más sus relaciones y a abrirles nuevas perspectivas.
(4) La creación de subcomités en los Comités de asociación de los restantes países asociados, con el fin de controlar la aplicación de las prioridades de asociación y la aproximación de las legislaciones.
(5) La necesidad de integrar el medio ambiente en las políticas sectoriales, con un objetivo de desarrollo sostenible.
(6) El artículo 84 del Acuerdo prevé la constitución de aquellos grupos de trabajo u órganos necesarios para la aplicación del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo único
Quedan instituidos en el Comité de Asociación UE-Marruecos los subcomités enumerados en el anexo I y se adoptan sus reglamentos internos, que figuran en el anexo II.
Los subcomités desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que presentarán un informe tras cada una de sus reuniones. Dichos subcomités carecerán de poderes decisorios.
El Comité de Asociación adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su buen funcionamiento e informará al Consejo de Asociación.
El Consejo de Asociación podrá decidir crear otros subcomités o grupos, y suprimir subcomités o grupos existentes.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2003.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
T. Fassi Fihri
ANEXO I
ACUERDO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS
SUBCOMITÉS ADSCRITOS AL COMITÉ DE ASOCIACIÓN
1) Mercado interior
2) Industria, comercio y servicios
3) Transporte, medio ambiente y energía
4) Investigación e innovación
5) Agricultura y pesca
6) Justicia y seguridad
Estos subcomités se añaden a los creados directamente por el Acuerdo de Asociación: el Grupo de trabajo sobre la migración y los asuntos sociales, el Comité de cooperación aduanera y el diálogo económico.
Dada la importancia que tienen como elemento esencial del Acuerdo de Asociación, las cuestiones relativas a los principios democráticos y a los derechos humanos se tratarán con la debida atención en las diferentes instituciones establecidas en el marco del Acuerdo. Si las Partes así lo deciden, y en el marco del refuerzo de su cooperación, dichas cuestiones se tratarán también en el seno de un subcomité del Comité de Asociación o de un grupo específico.
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMITÉ N° 1 UE-MARRUECOS
MERCADO INTERIOR
1. Composición y presidencia
El subcomité estará formado por representantes de la Comisión Europea y del Gobierno de Marruecos, y presidido alternativamente por las dos Partes. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité e invitados a las mismas.
2. Función
El subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará tras cada reunión. Carecerá de poder de decisión, pero tendrá poder de propuesta en relación con el Comité de Asociación.
3. Temas
El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores mencionados a continuación. En particular, evaluará los progresos realizados por lo que respecta a la aproximación y la aplicación de las legislaciones y, si procede, analizará la cooperación en materia de administración pública. Examinará cualquier problema que pueda surgir en los sectores que figuran a continuación y sugerirá las medidas que deban adoptarse:
a) normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado;
b) competencia y ayudas de Estado;
c) derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;
d) contratos públicos;
e) protección de los consumidores.
Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir otros temas, en particular de naturaleza horizontal, como la estadística.
En las reuniones del subcomité se podrán abordar las cuestiones relativas a uno, varios o todos los sectores mencionados anteriormente.
4. Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos actuarán conjuntamente como secretarios permanentes del subcomité.
Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios.
5. Reuniones
El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte. A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables.
En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado en un plazo más breve sujeto al acuerdo de ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.
Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y el lugar acordados por las dos Partes.
En cada Parte, las sesiones serán convocadas por el secretario correspondiente de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.
Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de obtener información específica.
6. Orden del día de las reuniones
Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité.
El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario del subcomité enviará a la otra parte como mínimo diez días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción en el mismo se solicite a los secretarios como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos particulares y/o urgentes.
El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
7. Acta
Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.
8. Publicidad
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.
REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMITÉ N° 2 UE-MARRUECOS
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
1. Composición y presidencia
El subcomité estará formado por representantes de la Comisión Europea y del Gobierno de Marruecos, y presidido alternativamente por las dos Partes. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité e invitados a las mismas.
2. Función
El subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará tras cada reunión. Carecerá de poder de decisión, pero tendrá poder de propuesta en relación con el Comité de Asociación.
3. Temas
El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores mencionados a continuación. En particular, evaluará los progresos realizados por lo que respecta a la aproximación y la aplicación de las legislaciones y, si procede, analizará la cooperación en materia de administración pública. Examinará cualquier problema que pueda surgir en los sectores que figuran a continuación y sugerirá las medidas que deban adoptarse:
a) cooperación industrial;
b) cuestiones comerciales;
c) servicios, incluidos los servicios financieros (bancos, seguros, inversión) y postales;
d) turismo;
e) derecho de establecimiento;
f) protección de datos.
Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir otros temas, en particular de naturaleza horizontal, como la estadística.
En las reuniones del subcomité se podrán abordar las cuestiones relativas a uno, varios o todos los sectores mencionados anteriormente.
4. Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos actuarán conjuntamente como secretarios permanentes del subcomité.
Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios.
5. Reuniones
El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte. A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables.
En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado en un plazo más breve sujeto al acuerdo de ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.
Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y el lugar acordados por las dos Partes.
En cada Parte, las sesiones serán convocadas por el secretario correspondiente de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.
Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de obtener información específica.
6. Orden del día de las reuniones
Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité.
El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario del subcomité enviará a la otra parte como mínimo diez días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción en el mismo se solicite a los secretarios como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos particulares y/o urgentes.
El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
7. Acta
Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.
8. Publicidad
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.
REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMITÉ N° 3 UE-MARRUECOS
TRANSPORTE, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
1. Composición y presidencia
El subcomité estará formado por representantes de la Comisión Europea y del Gobierno de Marruecos, y presidido alternativamente por las dos Partes. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité e invitados a las mismas.
2. Función
El subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará tras cada reunión. Carecerá de poder de decisión, pero tendrá poder de propuesta en relación con el Comité de Asociación.
3. Temas
El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores mencionados a continuación. En particular, evaluará los progresos realizados por lo que respecta a la aproximación y la aplicación de las legislaciones y la integración de la política medioambiental en todos los ámbitos de dicho Acuerdo. Para ello, y en la medida de lo posible, tendrá reuniones de trabajo periódicas con los demás subcomités. Si procede, analizará la cooperación en materia de administración pública. Examinará cualquier problema que pueda surgir en los sectores que figuran a continuación y sugerirá las medidas que deban adoptarse:
a) transportes: en particular, la modernización y el desarrollo de las infraestructuras, la seguridad en sus diversos aspectos en los ámbitos marítimo y aéreo, el control y la gestión de los puertos y aeropuertos, la mejora del sistema multimodal;
b) medio ambiente: en particular, el refuerzo de las capacidades de protección del medio ambiente en los ámbitos prioritarios previstos en el programa de acciones prioritarias a corto y medio plazo para el medio ambiente (SMAP) y la integración de la dimensión medioambiental en los sectores prioritarios de la Asociación Euromediterránea en una perspectiva de desarrollo sostenible;
c) energía: en particular, la modernización y el desarrollo de las infraestructuras, la seguridad en sus diversos aspectos de las infraestructuras y el transporte de energía, la gestión de la demanda, el fomento de las energías renovables, la investigación y la cooperación en los intercambios de datos.
Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir otros temas, en particular de naturaleza horizontal, como la estadística.
En las reuniones del subcomité se podrán abordar las cuestiones relativas a uno, varios o todos los sectores mencionados anteriormente.
4. Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos actuarán conjuntamente como secretarios permanentes del subcomité.
Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios.
5. Reuniones
El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte. A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables.
En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado en un plazo más breve sujeto al acuerdo de ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.
Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y el lugar acordados por las dos Partes.
En cada Parte, las sesiones serán convocadas por el Secretario correspondiente de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.
Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de obtener información específica.
6. Orden del día de las reuniones
Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité.
El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario del subcomité enviará a la otra parte como mínimo diez días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción en el mismo se solicite a los secretarios como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos particulares y/o urgentes.
El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
7. Acta
Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.
8. Publicidad
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.
REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMITÉ N° 4 UE-MARRUECOS
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
1. Composición y presidencia
El subcomité estará formado por representantes de la Comisión Europea y del Gobierno de Marruecos, y presidido alternativamente por las dos Partes. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité e invitados a las mismas.
2. Función
El subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará tras cada reunión. Carecerá de poder de decisión, pero tendrá poder de propuesta en relación con el Comité de Asociación.
3. Temas
El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores mencionados a continuación. En particular, evaluará los progresos realizados por lo que respecta a la aproximación y la aplicación de las legislaciones y, si procede, analizará la cooperación en materia de administración pública. Examinará cualquier problema que pueda surgir en los sectores que figuran a continuación y sugerirá las medidas que deban adoptarse:
a) ciencia e investigación y desarrollo tecnológicos; participación de Marruecos en los programas de investigación y desarrollo tecnológico y demostración;
b) innovación, difusión de los conocimientos y transferencia de tecnologías;
c) redes y servicios de comunicación electrónicos;
d) tecnologías de la información;
e) cooperación cultural y política del sector audiovisual;
f) educación y juventud.
Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir otros temas, en particular de naturaleza horizontal, como la estadística.
En las reuniones del subcomité se podrán abordar las cuestiones relativas a uno, varios o todos los sectores mencionados anteriormente.
4. Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos actuarán conjuntamente como secretarios permanentes del subcomité.
Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios.
5. Reuniones
El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte. A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables.
En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado en un plazo más breve sujeto al acuerdo de ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.
Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y el lugar acordados por las dos Partes.
En cada Parte, las sesiones serán convocadas por el secretario correspondiente de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.
Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de obtener información específica.
6. Orden del día de las reuniones
Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité.
El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario del subcomité enviará a la otra parte como mínimo diez días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción en el mismo se solicite a los secretarios como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos particulares y/o urgentes.
El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
7. Acta
Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.
8. Publicidad
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.
REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMITÉ N° 5 UE-MARRUECOS
AGRICULTURA Y PESCA
1. Composición y presidencia
El subcomité estará formado por representantes de la Comisión Europea y del Gobierno de Marruecos, y presidido alternativamente por las dos Partes. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité e invitados a las mismas.
2. Función
El subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará tras cada reunión. Carecerá de poder de decisión, pero tendrá poder de propuesta en relación con el Comité de Asociación.
3. Temas
El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores mencionados a continuación. En particular, evaluará los progresos realizados por lo que respecta a la aproximación y la aplicación de las legislaciones y, si procede, analizará la cooperación en materia de administración pública. Examinará cualquier problema que pueda surgir en los sectores que figuran a continuación y sugerirá las medidas que deban adoptarse:
a) productos agrícolas y pesqueros;
b) cooperación agrícola y desarrollo rural;
c) productos agrícolas transformados;
d) cuestiones veterinarias y fitosanitarias;
e) legislación aplicable a los intercambios.
Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir otros temas, en particular de naturaleza horizontal, como la estadística.
En las reuniones del subcomité se podrán abordar las cuestiones relativas a uno, varios o todos los sectores mencionados anteriormente.
4. Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos actuarán conjuntamente como secretarios permanentes del subcomité.
Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios.
5. Reuniones
El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte.
A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables.
En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado en un plazo más breve sujeto al acuerdo de ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.
Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y el lugar acordados por las dos Partes.
En cada Parte, las sesiones serán convocadas por el Secretario correspondiente de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.
Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de obtener información específica.
6. Orden del día de las reuniones
Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité.
El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario del subcomité enviará a la otra parte como mínimo diez días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción en el mismo se solicite a los secretarios como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos particulares y/o urgentes.
El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
7. Acta
Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.
8. Publicidad
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.
REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMITÉ N° 6 UE-MARRUECOS
JUSTICIA Y SEGURIDAD
1. Composición y Presidencia
El subcomité estará formado por representantes de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes del Gobierno de Marruecos, por otra. El subcomité estará presidido alternativamente por las dos Partes. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité e invitados a las mismas. Por lo que se refiere a la Unión Europea, el subcomité estará presidido por la Comisión Europea respecto de las materias que sean de la competencia comunitaria, mientras que en el caso de discusión sobre materias que entran en el ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea, el subcomité estará presidido por la Presidencia del Consejo, que expresará asimismo la posición de los Estados miembros. En este caso, se asociará plenamente a la Comisión en las labores de definición de la línea a seguir y de los objetivos que deben alcanzarse durante la reunión del subcomité.
2. Función
El subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará tras cada reunión. Carecerá de poder de decisión, pero tendrá poder de propuesta en relación con el Comité de Asociación.
3. Temas
El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores mencionados a continuación. En particular, evaluará los progresos realizados por lo que respecta a la aproximación y la aplicación de las legislaciones y, si procede, analizará la cooperación en materia de administración pública. Examinará cualquier problema que pueda surgir en los sectores que figuran a continuación y sugerirá las medidas que deban adoptarse:
a) cooperación en materia de justicia;
b) droga;
c) cooperación judicial civil y penal;
d) cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada, incluidos el tráfico y la trata de seres humanos, el terrorismo, la corrupción y el blanqueo de dinero.
Esta lista no es exhaustiva; el Comité de Asociación podrá añadir otros temas en este contexto de aplicación -entre otros de naturaleza horizontal, como la estadística-, en particular relacionados con la aplicación del programa regional.
En las reuniones del subcomité se podrán abordar las cuestiones relativas a uno, varios o todos los sectores mencionados anteriormente.
4. Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos actuarán conjuntamente como secretarios permanentes del subcomité.
Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios.
5. Reuniones
El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte. A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables.
En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado en un plazo más breve sujeto al acuerdo de ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones se realizarán por escrito.
Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y el lugar acordados por las dos Partes.
En cada Parte, las sesiones serán convocadas por el Secretario correspondiente de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.
Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de obtener información específica.
6. Orden del día de las reuniones
Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité.
El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión, que el secretario del subcomité enviará a la otra parte como mínimo diez días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción en el mismo se solicite a los secretarios como mínimo quince días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos al menos siete días antes de la reunión. Con el acuerdo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados a fin de tener en cuenta los casos particulares y/o urgentes.
El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
7. Acta
Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.
8. Publicidad
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.
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