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Documento DOUE-L-2003-80413

Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2003, que modifica la Decisión 2000/265/CE por la que se aprueba un Reglamento Financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General Adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "Sisnet".

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 13 de marzo de 2003, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80413

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la primera frase del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el Protocolo de Schengen),

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General Adjunto del Consejo ha sido autorizado, mediante la Decisión 1999/870/CE (1), a actuar, en el contexto de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "Sisnet", y a gestionar dichos contratos.

(2) Las obligaciones financieras derivadas de dichos contratos no están a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas. Por consiguiente, no son de aplicación las disposiciones del Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2).

(3) Por lo tanto, se ha aprobado un Reglamento Financiero mediante la Decisión 2000/265/CE (3) que establece las normas específicas para definir las modalidades relativas al establecimiento y a la ejecución del presupuesto necesario para cubrir todos los gastos efectuados en el transcurso de la celebración de los contratos y cumplir las obligaciones resultantes de dichos contratos una vez celebrados, las modalidades relativas al cobro de las contribuciones a cargo de los Estados afectados y las referentes a la rendición y a la verificación de cuentas.

(4) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 -el nuevo Reglamento Financiero de las Comunidades Europeas- se han efectuado algunas modificaciones de los procedimientos internos de control financiero de las instituciones comunitarias que requieren un ajuste técnico del Reglamento Financiero contenido en la Decisión 2000/265/CE.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo del acervo de Schengen en los términos del Protocolo de Schengen.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 de la Decisión 2000/265/CE queda sustituido por el texto siguiente:

"Artículo 14

Desempeñará el cometido de interventor financiero un funcionario o empleado de la Secretaría General del Consejo designado a tal efecto por decisión del Secretario General Adjunto, que definirá las condiciones de esa intervención.".

Artículo 2

1. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Chrisochoïdis

__________

(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 41.

(2) Refundido por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(3) DO L 85 de 6.4.2000, p. 12; Decisión modificada por la Decisión 2000/664/CE (DO L 278 de 31.10.2000, p. 24).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/02/2003
  • Fecha de publicación: 13/03/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 14 de la Decisión 2000/265, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80612).
Materias
  • Contabilidad
  • Contratos
  • Presupuestos comunitarios
  • Telecomunicaciones

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