EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1) RECUERDA que el Consejo, en sus conclusiones de 3 de diciembre de 2002, formuló su propósito de adoptar una Decisión relativa a la creación de un nuevo comité encargado de asesorar al Consejo y a la Comisión y realizar para ellos el seguimiento de una serie de cuestiones relacionadas con los mercados financieros;
2) CREA, por consiguiente, el Comité de Servicios Financieros (en adelante el Comité), con las siguientes tareas:
- ocuparse de una reflexión estratégica transversal al margen del proceso legislativo,
- ayudar a definir la estrategia a medio y largo plazo en cuestiones relacionadas con los servicios financieros,
- considerar cuestiones delicadas a corto plazo,
- evaluar los avances y la aplicación,
- facilitar asesoría política y realizar el seguimiento tanto de cuestiones internas (por ejemplo, el mercado único, incluida la aplicación del plan de acción sobre Servicios Financieros), como de cuestiones externas (por ejemplo, la OMC);
3) CONVIENE en lo siguiente respecto a la composición, presidencia y funcionamiento del Comité:
- la Comisión y cada uno de los miembros del Consejo nombrarán para el Comité un representante de alto nivel y un suplente; tendrán estatuto de observadores el representante del Banco Central Europeo y los presidentes de los comités de reguladores comunitarios pertinentes,
- el Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Comité y escogidos entre los representantes de los Estados miembros; el Presidente y el Vicepresidente ocuparán sus cargos durante dos años; el primer Presidente será nombrado por el Comité Económico y Financiero,
- el Estado miembro cuyo representante sea nombrado Presidente dispondrá de un representante más en el Comité durante el mandato del Presidente,
- el Presidente y el Vicepresidente, junto con el representante de la Comisión, el representante del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo durante el mandato de aquellos, un representante de la Secretaría General del Consejo y un representante de la Secretaría del Comité Económico y Financiero cooperarán estrechamente con vistas a facilitar el trabajo del Comité,
- el Comité informará al Comité Económico y Financiero a fin de preparar la asesoría al Consejo de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta el papel reconocido del Comité de Representantes Permanentes (Coreper),
- el Presidente del Comité deberá estar a disposición del Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo para un intercambio periódico de pareceres sobre las novedades estratégicas relacionadas con los mercados financieros,
- el Comité adoptará su reglamento interno de conformidad con el reglamento interno del Consejo,
- asumirá las tareas de secretaría la Secretaría General del Consejo;
4) TOMA NOTA de que las actividades del Comité se realizarán sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión;
5) DECIDE revisar la presente Decisión durante el segundo semestre de 2004.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
N. Christodoulakis
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