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Documento DOUE-L-2003-80388

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso del halón 1301 y del halón 1211 [notificada con el número C(2003) 691].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 8 de marzo de 2003, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (2), y, en particular, el inciso iv) del apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en el curso del examen previsto en el inciso iv) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000, previa consulta al sector militar y a otros sectores interesados, ha hecho las siguientes comprobaciones en lo que respecta al uso de los halones 1301 y 1211.

(2) El halón 1301 se utiliza actualmente para la inertización de los depósitos de combustible de los aviones de combate F-16. Actualmente no existe ningún producto alternativo para apagar incendios y eliminar explosiones que mantenga una relación peso-volumen aceptable para la inertización del depósito de combustible de un avión de combate. La instalación y el funcionamiento de un gas alternativo en el avión de combate F-16 no es previsible en el futuro ni obviamente antes del 31 de diciembre de 2003, fecha en que todos los sistemas que contengan halones que no hayan sido objeto de una excepción serán retirados del servicio con arreglo al inciso v) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000. Por tanto, este uso del halón 1301 debería añadirse a la lista de usos del halón exceptuados del anexo VII del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

(3) Tanto el halón 1301 como el halón 1211 se utilizan actualmente en los vehículos militares terrestres y en los buques de guerra para proteger las zonas ocupadas por el personal y los compartimentos de motores. No obstante, sólo al uso del halón 1301 se le aplica la excepción prevista en el Reglamento (CE) n° 2037/2000. La conversión de los equipos militares que usan el halón 1211 en equipos que usan el halón 1301 sería costosa y contraproducente en lo que respecta a la protección de la capa de ozono, ya que el potencial de agotamiento del ozono que tiene el halón 1301 es más del triple de la que tiene el halón 1211. Además, es muy probable que si se destinaran recursos financieros a la conversión de equipos para el uso del halón 1301 se retrasaría el desarrollo de otras alternativas no perjudiciales para la capa de ozono. Por lo tanto, el uso del halón 1211 para la protección de las zonas ocupadas por el personal y los compartimentos de motores en los vehículos militares terrestres y en los buques de guerra, debería añadirse a la lista de usos exceptuados del anexo VII del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

(4) El Reglamento (CE) n° 2037/2000 deberá modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité creado en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo VII del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.

ANEXO

El anexo VII del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se sustituirá por el siguiente:

<<ANEXO VII

Usos críticos de los halones

Usos del halón 1301:

- en aviones, para proteger las cabinas de la tripulación, las góndolas de motor, las bodegas de carga, las bodegas de carga seca y la inertización de los depósitos de combustible

- en los vehículos militares terrestres y en los buques de guerra, para la protección de las zonas ocupadas por el personal y los compartimentos de motores

- para hacer inertes las zonas ocupadas en las que puede haber fugas de líquidos y/o gases inflamables en el sector militar, el del petróleo, el del gas, el petroquímico y en buques de carga existentes

- para hacer inertes puestos tripulados de control y de comunicación de las fuerzas armadas o de otro modo esenciales para la seguridad nacional existentes

- para hacer inertes las zonas en las que pueda haber riesgo de dispersión de material radiactivo

- en el túnel del Canal y en sus instalaciones y material circulante.

Usos del halón 1211:

- en los vehículos militares terrestres y en los buques de guerra, para la protección de las zonas ocupadas por el personal y los compartimentos de motores

- en extintores portátiles y en aparatos extintores fijos para motores a bordo de aviones

- en aviones, para proteger las cabinas de la tripulación, las góndolas de motor, las bodegas de carga y las bodegas de carga seca

- en extintores básicos para la seguridad del personal, para la extinción inicial realizada por el cuerpo de bomberos

- en extintores militares y de fuerzas de policía para su uso sobre personas >>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2003
  • Fecha de publicación: 08/03/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1005/2009, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82051).
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo VII del Reglamento 2037/2002, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81789).
Materias
  • Buques de guerra
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos militares

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