EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1).
(2) El apartado 3 del artículo 8 de la citada Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a las condiciones materiales y
financieras de la participación de terceros Estados en la MPUE se acordarán de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) A raíz de la decisión del Consejo de 14 de octubre de 2002 por la que se autorizaba a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un Acuerdo con la República de Polonia sobre su participación en la MPUE.
(4) Procede aprobar dicho Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Polonia sobre la participación de este Estado en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina.
El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas autorizadas a firmar dicho Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
L. Espersen
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(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.
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