LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1371/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2260/2001(5), y el Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1383/2001(7), por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral, respectivamente, disponen en el apartado 3 de su artículo 3 que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no adopte en ese plazo ninguna medida especial.
(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2003 y de la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en dichos días, parece que el plazo de reflexión que fijan esos Reglamentos es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado y procede, por tanto, prolongarlo.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 1371/95 y 1372/95, los certificados se expedirán en las fechas que figuran en el cuadro siguiente, siempre que antes de esas fechas no se adopte ninguna de las medidas especiales que contempla el apartado 4 de ese mismo artículo.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.
(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 7.
(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.
(4) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16.
(5) DO L 305 de 22.11.2001, p. 11.
(6) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26.
(7) DO L 186 de 7.7.2001, p. 26.
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