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Documento DOUE-L-2003-80281

Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2003, que modifica la Decisión 98/83/CE por la que se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) [notificada con el número C(2003) 600].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 26 de febrero de 2003, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80281

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/89/CE (2), y, en particular, el punto 16.2 de la parte A de su anexo IV,

Considerando lo siguiente:

(1) El punto 16.2 de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE establece disposiciones específicas respecto de la importación en la Comunidad de frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, originarios de terceros países de los que se tiene conocimiento de la existencia de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus) (en lo sucesivo: "Xanthomonas campestris").

(3) La Decisión 98/83/CE reconoce que determinados estados de Argentina están exentos de Xanthomonas campestris. No obstante, según la información facilitada por Argentina, varios de esos estados no pueden seguir siendo reconocidos exentos de ese organismo nocivo.

(4) Según la información facilitada por los Estados Unidos, parece que se han detectado nuevas infestaciones de Xanthomonas campestris en diferentes condados de Florida. Por consiguiente, Florida no debe seguir siendo reconocida exenta de ese organismo nocivo.

(5) Procede adoptar medidas específicas para los cítricos en tránsito respecto de los cuales la declaración oficial establecida en el punto 16.2 de la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE se haya emitido antes de la fecha de notificación de la presente Decisión a las autoridades competentes de Argentina y de los Estados Unidos de América.

(6) Conviene, pues, modificar la Decisión 98/83/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 98/83/CE quedará modificada como sigue:

a) Se suprimirá el primer guión;

b) el texto del cuarto guión se sustituirá por el siguiente:

"- en los Estados Unidos: Arizona, California, Guam, Hawai, Luisiana, las islas Marianas del norte, Puerto Rico, Samoa Americana, Texas y las islas Vírgenes americanas; ".

Artículo 2

La presente Decisión no será aplicable a los cítricos respecto de los cuales se haya emitido la declaración oficial establecida en el punto 16.2 de la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE y que se hayan exportado antes de que las autoridades competentes de Argentina y los Estados Unidos fueran informadas por la Comisión acerca de la presente Decisión. La Comisión comunicará a los Estados miembros la fecha en que se haya informado a las autoridades competentes de Argentina y los Estados Unidos acerca de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 45.

(3) DO L 15 de 21.1.1998, p. 41.

(4) DO L 155 de 12.6.2001, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/2003
  • Fecha de publicación: 26/02/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Argentina
  • Comercio extracomunitario
  • Estados Unidos de América
  • Sanidad vegetal

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