Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-80264

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las aspiradoras [notificada con el número C(2003) 114].

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 21 de febrero de 2003, páginas 56 a 60 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80264

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos sobre la etiqueta ecológica por categoría de productos.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se basan en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1980/2000, una aspiradora deberá pertenecer a la categoría de productos definida en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios del presente anexo.

Artículo 2

La categoría de productos "aspiradoras" comprenderá todas las aspiradoras autónomas, tales como las cilíndricas y las verticales, capaces de aspirar polvo en superficies de al menos 10 m2 por uso.

Esta categoría de productos no incluirá las aspiradoras sin hilos o que funcionen con batería, ni los sistemas de aspiración central.

Artículo 3

El número de código asignado a la categoría de productos, a fines administrativos, será "23".

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2007. Si el 31 de marzo de 2007 no se hubieran adoptado los criterios revisados, la presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2008.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

- la disminución de los daños o riesgos medioambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,

- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales mediante el fomento de la durabilidad, las posibilidades de reciclado y la facilidad de mantenimiento de una aspiradora (en lo sucesivo denominada el producto),

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del uso de sustancias peligrosas mediante la reducción del uso de dichas sustancias.

Los criterios fomentan la aplicación de mejores prácticas (utilización óptima desde el punto de vista medioambiental) y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente. Además, el marcado de los componentes plásticos fomenta su reciclado.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a las aspiradoras con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y verificación

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican dentro de cada criterio.

En su caso, se podrán utilizar otros métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen la solicitud.

Cuando sea posible, las pruebas serán realizadas por laboratorios debidamente acreditados o que reúnan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 y sean competentes para efectuar las pruebas pertinentes.

En caso de que los solicitantes deban presentar al organismo competente declaraciones, documentación, informes de ensayos u otros justificantes que demuestren el cumplimiento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán ser presentados por el solicitante o, en su caso, su proveedor o proveedores.

Cuando sea necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y realizar comprobaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios (nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

CRITERIOS

1. Consumo de energía y eficacia de eliminación del polvo

a) Después de cinco pasadas por una alfombra Wilton, la eficacia de recogida de polvo será de al menos el 70 %, y la energía consumida será inferior a 345 Wh.

b) Después de una pasada por el suelo de madera especificado en el punto 5.2 de la norma EN 60312, la eficacia de recogida de polvo será de al menos el 98 %, y la energía consumida será inferior a 69 Wh.

Evaluación y verificación: para cada uno de los criterios anteriormente citados a) y b), el solicitante presentará informes de la prueba que indiquen la cantidad de polvo eliminada con arreglo a la norma EN 60312 mencionada anteriormente, efectuada con una bolsa, receptáculo o depósito de polvo vacíos. La superficie del suelo será de madera de pino estratificada sin tratar o de lamas equivalentes de como mínimo 15 mm de grueso.

2. Durabilidad

a) El motor tendrá una vida útil de al menos 550 horas.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar un informe de la prueba efectuada según el método de ensayo siguiente: IEC 312 apartado 1 del artículo 19 o EN 60-312.

b) El cabezal cepillador tendrá una vida útil de al menos 1000 rotaciones del cilindro.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar el informe de la prueba efectuada según el método de ensayo siguiente: IEC 312 apartado 1 del artículo 20 o EN 60-312.

c) La manguera tendrá una vida útil de al menos 40000 oscilaciones.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar el informe de la prueba efectuada según el método de ensayo siguiente: IEC 312 apartado 2 del artículo 20 o EN 60-312.

d) El interruptor principal de encendido y apagado funcionará tanto mecánica como eléctricamente al menos 2500 veces.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar un informe de ensayo que indique el procedimiento seguido. La prueba de la aspiradora se efectuará con el cepillo desconectado.

e) El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento de la aspiradora durante dos años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una copia de la garantía entregada con el producto.

f) La disponibilidad de todas las piezas de recambio necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del producto estará garantizada durante al menos diez años a partir del momento del cese de su fabricación.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto junto con la documentación acreditativa apropiada.

3. Reciclabilidad, recogida y reciclado

a) El fabricante comprobará el desmontaje del aparato y elaborará un informe al respecto que será transmitido a terceros cuando así se solicite.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto junto con una copia del informe de desmontaje.

b) Los componentes eléctricos estarán conectados mecánicamente para facilitar su desmontaje y reciclado.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto, junto con la documentación acreditativa apropiada, donde se indiquen el diseño del producto y las conexiones mecánicas entre los componentes eléctricos. El informe de desmontaje presentado por el solicitante con arreglo a lo anteriormente dicho confirmará este extremo.

c) Los componentes metálicos serán fácilmente accesibles para facilitar su desmontaje y reciclado.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto, junto con la documentación acreditativa apropiada, donde se indiquen el diseño del producto y la accesibilidad de los componentes metálicos. El informe de desmontaje presentado por el solicitante con arreglo a lo anteriormente dicho confirmará este extremo.

d) La aspiradora (incluidos el cabezal cepillador y la manguera) no contendrán plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados (PBB) ni ésteres de bifenilos polibromados (PBDE), salvo en la medida en que lo permita el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y sus modificaciones sucesivas.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto, junto con la documentación acreditativa apropiada, donde se indiquen, llegado el caso, los retardadores de llama utilizados. Hasta tanto no se establezcan en el marco de la anteriormente referida Directiva los valores de concentración máximos tolerados en relación con esas sustancias, el solicitante o su proveedor o proveedores declararán no haberlas añadido intencionadamente a la aspiradora o a ninguno de sus componentes.

e) Las piezas de plástico no contendrán incrustaciones metálicas que no puedan separarse.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto, junto con la documentación acreditativa apropiada, donde se indique la naturaleza de cualesquiera incrustaciones metálicas. El informe de desmontaje presentado por el solicitante con arreglo a lo anteriormente dicho confirmará este extremo.

f) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán cloroparafinas con cadena de 10-13 átomos de carbono, con un contenido de cloro superior al 50 % en peso (CAS 85535-84-8).

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto, junto con la documentación acreditativa apropiada, donde se indiquen, llegado el caso, los retardadores de llama utilizados.

g) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán sustancias ni preparados retardadores de llama que contengan sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse, en el momento de la solicitud, cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R45 (puede causar cáncer), R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (tóxico para los organismos acuáticos), R52 (nocivo para los organismos acuáticos), R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R60 (puede perjudicar la fertilidad) o R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2) y en sus modificaciones posteriores.

Evaluación y verificación: el solicitante o su proveedor o proveedores deberán presentar una declaración a tal efecto, junto con la documentación acreditativa apropiada donde se indiquen, llegado el caso, los retardadores de llama utilizados, así como las fichas de datos de seguridad correspondientes.

h) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos deberán llevar una marca permanente que indique el material, de conformidad con la norma ISO 11469.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto junto con la documentación acreditativa apropiada.

i) El fabricante ofrecerá, con carácter gratuito, la recogida para su reciclado tanto del producto como de los componentes sustituidos, salvo las bolsas de polvo y los filtros. Esta recogida será gratuita, salvo donde las autoridades locales o nacionales hayan establecido una tasa al respecto.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar una declaración a tal efecto junto con la documentación acreditativa apropiada.

4. Ruido

Sobre el producto figurará una declaración relativa al ruido (la potencia acústica) emitido por el mismo, que no superará 76 dBA (referencia: 1 picovatio).

Evaluación y verificación: el solicitante presentará un informe del ensayo efectuado según el método EN 60 704-2-1 y efectuará la declaración del ruido según el método EN 60 704-3. El solicitante presentará una copia de la declaración y una descripción de la forma en que esta se efectuará.

5. Emisiones de polvo

a) La cantidad de polvo emitida (Q) será inferior a 0,01 mg/m3.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará un informe del ensayo efectuado según el método EN 60 312.

b) Los filtros de polvo se podrán cambiar o lavar y serán de color claro.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración relativa a la conformidad del producto con este requisito.

6. Resistencia al movimiento del cabezal de aspiración

La resistencia al movimiento del cabezal de aspiración (R) será inferior a 25 N.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará un informe del ensayo efectuado según el método EN 60 312.

7. Instrucciones de uso e información

El producto se venderá con una información pertinente dirigida al usuario, en la que se le asesorará sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y se le proporcionará, en particular:

a) información en el sentido de que el consumo de energía durante el funcionamiento del aparato puede reducirse de forma significativa vaciando el receptáculo o la bolsa de polvo llenos. (Nota: este criterio no será de obligado cumplimiento si el fabricante puede demostrar que tal no es el caso);

b) una recomendación de que la aspiradora se apague cuando no esté siendo utilizada;

c) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas de repuesto;

d) información de que el producto ha sido diseñado para permitir un reciclado adecuado y, por lo tanto, no se debe tirar. Información al consumidor sobre la utilización de la oferta de recogida del producto para reciclar por parte del fabricante;

e) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la "Flor" (la etiqueta ecológica comunitaria), acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más datos en la dirección del correspondiente sitio Web http://europa.eu.int/ecolabel;

f) información sobre los distintos procedimientos de mantenimiento, en particular el cambio de las bolsas (o el vaciado del receptáculo de polvo) y los filtros;

g) habrá un dispositivo que indique cuándo la bolsa o el receptáculo de polvo están llenos y deban cambiarse o vaciarse, salvo si ello puede verse fácilmente durante el uso normal del aparato;

h) información sobre el peso del producto.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará un ejemplar del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe la solicitud.

8. Información recogida en la etiqueta ecológica

En el cuadro 2 de la etiqueta ecológica figurará el texto siguiente:

- Limpieza eficaz, bajas emisiones de polvo, bajo ruido

- Bajo consumo energético

- Mayor durabilidad y reciclabilidad

Evaluación y verificación: el solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito y proporcionará un ejemplar de la etiqueta ecológica que figure en el embalaje y/o en el producto y/o en la documentación adjunta.

___________

(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

(2) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2003
  • Fecha de publicación: 21/02/2003
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2007, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2000-8).
Materias
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid