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Documento DOUE-L-2003-80260

Decisión nº 3/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 20 de noviembre de 2002, por la que se adoptan las modalidades y condiciones para la participación de Bulgaria en el programa comunitario Fiscalis.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 21 de febrero de 2003, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80260

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1),

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo (2) relativo a la participación de Bulgaria en programas comunitarios, y en particular sus artículos 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional, Bulgaria podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones relacionadas con una amplia gama de ámbitos.

(2) El artículo 1 dispone también la posibilidad de añadir otro tipo de actividades comunitarias a las incluidas en el mismo.

(3) En virtud del artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las modalidades y condiciones para la participación de Bulgaria en las actividades mencionadas en el artículo 1.

DECIDE:

Artículo 1

Bulgaria participará en el programa Fiscalis de la Comunidad Europea, en lo sucesivo el Programa, de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas en los anexos I y II, que serán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante el período de vigencia restante del Programa. No obstante, si la Comunidad decidiera ampliar el período de vigencia sin introducir ninguna modificación sustancial en el programa, la Decisión se prorrogará en consecuencia y automáticamente si ninguna de las Partes se opone a ello.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

M. S. Passy

_____________

(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 25.

ANEXO I

MODALIDADES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE BULGARIA EN EL PROGRAMA FISCALIS

1. Tal como dispone el artículo 7 de la Decisión n° 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (1), la participación de Bulgaria en el programa Fiscalis, en lo sucesivo el programa, deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo y el Protocolo adicional en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. Por consiguiente, Bulgaria participará en las actividades del Programa en las condiciones siguientes:

- las actividades previstas en el artículo 4 (sistemas de comunicación e intercambio de información, guías y manuales) estarán autorizadas en la medida en que lo permitan las disposiciones comunitarias en materia de fiscalidad indirecta,

- las actividades previstas en los apartados 1 (intercambios de funcionarios) y 2 (seminarios) del artículo 5 y en el artículo 6 (iniciativa común de formación) estarán autorizadas en las condiciones establecidas en dichos artículos,

- las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 5 (controles multilaterales) no estarán autorizadas, ya que el marco jurídico comunitario para la cooperación en este ámbito establecido en la Directiva 77/799/CEE (2) y el Reglamento (CEE) n° 218/92 (3) sólo es aplicable a países que son Estados miembros de la UE.

2. Las modalidades y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de participación en seminarios e intercambios de funcionarios búlgaros serán las mismas que las aplicables a los funcionarios de las 15 administraciones nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. En el anexo II se establece la contribución financiera que Bulgaria deberá abonar al presupuesto general de la Unión Europea para sufragar los gastos derivados de su participación en el programa en 2002. El Comité de Asociación está facultado para adaptar esta contribución cuando sea necesario con arreglo a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 109 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.

4. Los representantes de Bulgaria participarán, como observadores y en los asuntos que les conciernan, en el Comité permanente de cooperación administrativa en materia de fiscalidad indirecta al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 de la Decisión n° 888/98/CE. Dicho Comité se reunirá sin la presencia de los representantes de Bulgaria para tratar el resto de los puntos del orden del día, así como en el momento de la votación.

5. Los Estados miembros de la Unión Europea y Bulgaria harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones vigentes, para facilitar la libertad de circulación y residencia de todas las personas que puedan acceder al programa y que se desplacen entre Bulgaria y los Estados miembros de la UE con el fin de participar en las actividades previstas en la presente Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación del programa en virtud de la Decisión n° 888/98/CE, la participación de Bulgaria en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una asociación entre Bulgaria y la Comisión. Bulgaria presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en este contexto.

7. La lengua utilizada en las solicitudes, los contratos, los informes que deban presentarse y otras disposiciones administrativas del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

8. La Comunidad y Bulgaria podrán terminar en todo momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Las actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en esta Decisión.

____________

(1) DO L 126 de 28.4.1998, p. 1.

(2) DO L 336 de 26.12.1977, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(3) DO L 24 de 1.2.1992, p. 1.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE BULGARIA AL PROGRAMA FISCALIS

1. La contribución financiera de Bulgaria se añadirá al importe disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para créditos de compromiso, a fin de que la Comisión pueda cumplir con las obligaciones financieras derivadas de la ejecución, gestión y funcionamiento del programa Fiscalis, en lo sucesivo el programa.

2. La contribución financiera se ha calculado con unas dietas de estancia medias de 146 euros y unos gastos de viaje medios de 695 euros, que representan los costes de participación en seminarios e intercambios. Para el cálculo de la contribución financiera se estima que Bulgaria participará cada año en un promedio de 15 seminarios y 20 intercambios. La contribución financiera se podrá ajustar al principio de cada año para tener en cuenta el número real de actividades en las que Bulgaria prevea que va a participar durante ese ejercicio. El ajuste se efectuará mediante la necesaria solicitud de fondos que la Comisión enviará a Bulgaria y a la que se hace referencia en el punto 4.

3. La contribución de Bulgaria será de 94984 euros por cada año de participación, a menos que se determine otra cosa en las condiciones previstas en el punto 2. De esa cantidad, 6214 euros, o el 7 % de la cantidad ajustada de la contribución anual conforme a las disposiciones del punto 2, se destinarán a sufragar los costes administrativos adicionales de gestión del Programa por la Comisión generados por la participación de Bulgaria.

4. El Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de la Unión Europea (1), se aplicará, en particular, a la gestión de la contribución búlgara.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión enviará a Bulgaria una o más solicitudes de fondos correspondientes a su contribución a los costes de las actividades para el ejercicio en curso. La contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria en euros de la Comisión.

Bulgaria abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en virtud de las solicitudes de fondos y a más tardar en un plazo de tres meses tras el envío de dicha solicitud. Toda demora en el pago de la contribución dará lugar al pago por Bulgaria de intereses por la cantidad pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, más 1,5 puntos porcentuales.

5. A todos los participantes en el Programa se les concederán dietas de estancia, cuyo importe determinará la Comisión país por país. Bulgaria recibirá un primer anticipo presupuestario de la Comisión al principio de cada año. Se podrá pagar un segundo anticipo a mitad de año en función de la participación real de Bulgaria en las actividades del programa y de la participación prevista para el resto del año. El departamento búlgaro correspondiente utilizará dichos anticipos para pagar los billetes de viaje y las dietas de estancia a los participantes búlgaros.

6. Los gastos de viaje y de estancia que realicen los representantes y expertos de Bulgaria para participar como observadores en los trabajos del Comité citado en el punto 4 del anexo I serán reembolsados por la Comisión con arreglo a la misma base que la aplicada a los Estados miembros de la Unión Europea.

(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/2002
  • Fecha de publicación: 21/02/2003
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bulgaria
  • Comercio intracomunitario
  • Programas
  • Sistema tributario

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