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Documento DOUE-L-2003-80254

Reglamento (CE) nº 321/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 772/1999 por el que se establecen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 21 de febrero de 2003, páginas 3 a 9 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80254

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y en particular su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, mediante sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el inicio de un procedimiento antidumping (3) y de un procedimiento antisubvenciones (4) relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(2) Estos procedimientos concluyeron con la imposición de derechos antidumping y compensatorios en septiembre de 1997 mediante los Reglamentos (CE) n° 1890/97(5) y 1891/97 (6) del Consejo para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de las subvenciones.

(3) Paralelamente, mediante la Decisión 97/634/CE, de 26 de septiembre de 1997, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega (7), la Comisión aceptó compromisos de 190 exportadores noruegos y las importaciones del producto afectado originarias de Noruega, exportado por estas empresas a la Comunidad, se eximieron de estos derechos antidumping y compensatorios.

(4) La modalidad de estos derechos se reconsideró posteriormente y los Reglamentos (CE) n° 1890/97 y 1891/97 se sustituyeron por el Reglamento (CE) n° 772/1999 (8).

B. NUEVOS EXPORTADORES, CAMBIOS DE NOMBRE Y DENUNCIA VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(5) Tres empresas noruegas, Vestmar AS, Gaia Seafood AS y Polar Quality AS alegaron que eran "nuevos exportadores" en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 772/1999 junto con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97 y han ofrecido idénticos compromisos a los anteriormente aceptados de otras empresas noruegas. Tras investigar el asunto, se estableció que los solicitantes cumplían las condiciones necesarias para ser considerados como nuevos exportadores y, en consecuencia, la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos. Debe, por lo tanto, ampliarse la exención de los derechos antidumping y compensatorios para incluir a estas empresas.

(6) Un exportador noruego, Arctic Group International, que había asumido un compromiso, informó a la Comisión de que el grupo de empresas al que pertenecía había sido objeto de una reorganización y que otra empresa del grupo, Arctic Group Maritime AS, era ahora responsable de las exportaciones a la Comunidad. Por consiguiente, la empresa solicitaba que su nombre se modificase en la lista de empresas del anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se habían aceptado y de la lista de empresas del anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 exentas de los derechos antidumping y compensatorios.

(7) Otra empresa, Fjord Seafood Midt-Norge AS, que había asumido un compromiso, notificó a la Comisión que su nombre había cambiado a Fjord Seafood Norway AS, y que, además, una empresa del mismo grupo, Fjord Seafood Måløy, que también había asumido un compromiso, se había fusionado con ella. Se solicitaba por lo tanto que el nuevo nombre de la empresa figurase en las citadas listas y, puesto que un compromiso aparte ya no era apropiado, se suprimiese el nombre de la empresa vinculada, Fjord Seafood Måløy.

(8) Tras haber sido examinadas se considera que las solicitudes son aceptables puesto que las modificaciones no conllevan cambios significativos que afecten la evaluación del dumping o de las subvenciones ni tampoco afectan a las consideraciones en las que se basó la aceptación del compromiso. Por consiguiente, los nombres de Arctic Group International y Fjord Seafood Midt-Norge AS deben cambiarse por los de Arctic Group Maritime AS y Fjord Seafood Norway AS, respectivamente, en la lista de empresas del anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 cuyos compromisos se han aceptado, y el nombre de Fjord Seafood Måløy AS debe suprimirse de dicha lista.

(9) Otra empresa noruega, Timar Seafood AS, notificó a la Comisión que deseaba denunciar su compromiso. Por consiguiente, deberá suprimirse su nombre de la citada lista de empresas del anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 cuyos compromisos se han aceptado.

C. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) N° 772/1999

(10) En vista de lo anterior, deberá modificarse en consecuencia la lista de empresas exentas de los derechos antidumping y compensatorios, enumeradas en el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. a) Se establecerán derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría (excepto el salmón salvaje) de los códigos NC ex 0302 12 00 (códigos TARIC: 0302 12 00 21, 0302 12 00 22, 0302 12 00 23 y 0302 12 00 29 ), ex 0303 22 00 (códigos TARIC: 0303 22 00 21, 0303 22 00 22, 0303 22 00 23 y 0303 22 00 29 ), ex 0304 10 13 (códigos TARIC: 0304 10 13 21 y 0304 10 13 29 ) y ex 0304 20 13 (códigos TARIC: 0304 20 13 21 y 0304 20 13

29 ) originario de Noruega y exportado por Fjord Seafood Måløy AS y Timar Seafood AS.

b) Estos derechos no se aplicarán al salmón salvaje (códigos Taric: 0302 12 00 11, 0304 10 13 11, 0303 22 00 11 y 0304 20 13 11 ). A efectos del presente Reglamento, se entenderá por salmón salvaje el salmón que a su llegada a los Estados miembros las autoridades competentes, previa presentación de toda la documentación aduanera y de transporte exigida a las partes interesadas, consideren que ha sido capturado en alta mar.

2. a) El tipo del derecho compensatorio aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto, no despachado de aduana, será del 3,8 %.

b) El tipo del derecho antidumping aplicable a este mismo precio será de 0,32 euros por kilogramo de peso neto del producto. No obstante, si el precio franco frontera de la Comunidad, incluidos los derechos antidumping y compensatorios, es inferior al precio mínimo correspondiente establecido en el apartado 3, el derecho antidumping que se percibirá equivaldrá a la diferencia entre el precio mínimo y el precio franco frontera de la Comunidad, incluido el derecho compensatorio.

3. A los fines del apartado 2, se aplicarán los siguientes precios mínimos por kilogramo de peso neto del producto.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4 A 5

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

N. Christodoulakis

_____________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4).

(3) DO C 253 de 31.8.1996, p. 18.

(4) DO C 253 de 31.8.1996, p. 20.

(5) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 297/1999 (DO L 37 de 11.2.1999, p. 2).

(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 297/1999.

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/743/CE (DO L 240 de 7.9.2002, p. 51).

(8) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/2002 (DO L 240 de 7.9.2002, p. 22).

ANEXO

"ANEXO

LISTA DE EMPRESAS CUYOS COMPROMISOS SE ACEPTAN Y QUE ESTÁN EXENTAS POR LO TANTO DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/2003
  • Fecha de publicación: 21/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Piscicultura

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