EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2002, de 8 de noviembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) El actual punto 2en se convertirá en punto 2ena.
2) En el punto 2ena (Decisión 1999/178/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
<<- 32002 D 0371: Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002 (DO L 133 de 18.5.2002, p. 29).>>.
3) Después del punto 2em (Decisión 98/634/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
<< 2en. 32002 D 0371: Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (DO L 133 de 18.5.2002, p. 29).>>
4) El punto 2ena quedará suprimido con efectos a partir del 31 de mayo de 2003.
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002/371/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
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(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 21.
(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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