EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 32e (Directiva 2001/86/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
<< 32f. 32002 L 0014: Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).>>
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/14/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
__________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 61.
(2) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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