EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 140/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1181/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), con las correcciones publicadas en el DO L 251 de 19.9.2002, p. 20.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo], del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
<< - 32002 R 1181: Reglamento (CE) n° 1181/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002 (DO L 172 de 2.7.2002, p. 13), con las correcciones publicadas en el DO L 251 de 19.9.2002, p. 20.>>.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1181/2002, corregido por el DO L 251 de 19.9.2002, p. 20, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
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(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 5.
(2) DO L 172 de 2.7.2002, p. 13.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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