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Documento DOUE-L-2003-80201

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 160/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80201

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 139/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China, y la Decisión 2002/80/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 54zk (Directiva 2002/16/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

<< 54zu. 32002 D 0075: Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (DO L 33 de 2.2.2002, p. 31).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

Estado miembro Punto de entrada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

54zv. 32002 D 0079: Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (DO L 34 de 5.2.2002, p. 21), modificada por:

- 32002 D 0233: Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002 (DO L 78 de 21.3.2002, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

Estado miembro Punto de entrada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

54zw. 32002 D 0080: Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (DO L 34 de 5.2.2002, p. 26), modificada por:

- 32002 D 0233: Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002 (DO L 78 de 21.3.2002, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

Estado miembro Punto de entrada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2002/75/CE, 2002/79/CE, 2002/80/CE y 2002/233/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

____________

(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 3

(2) DO L 33 de 2.2.2002, p. 31.

(3) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21.

(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26.

(5) DO L 78 de 21.3.2002, p. 14.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2002
  • Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Contaminación de los alimentos
  • Espacio Económico Europeo
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Sanidad vegetal
  • Turquía

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