EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 139/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China, y la Decisión 2002/80/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 54zk (Directiva 2002/16/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:
<< 54zu. 32002 D 0075: Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (DO L 33 de 2.2.2002, p. 31).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
Estado miembro Punto de entrada
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
54zv. 32002 D 0079: Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (DO L 34 de 5.2.2002, p. 21), modificada por:
- 32002 D 0233: Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002 (DO L 78 de 21.3.2002, p. 14).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
Estado miembro Punto de entrada
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
54zw. 32002 D 0080: Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (DO L 34 de 5.2.2002, p. 26), modificada por:
- 32002 D 0233: Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002 (DO L 78 de 21.3.2002, p. 14).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
Estado miembro Punto de entrada
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2002/75/CE, 2002/79/CE, 2002/80/CE y 2002/233/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
____________
(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 3
(2) DO L 33 de 2.2.2002, p. 31.
(3) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21.
(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26.
(5) DO L 78 de 21.3.2002, p. 14.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
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