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Documento DOUE-L-2003-80199

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 158/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80199

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 123/2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos filogenéticos , las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícola y sobre el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (2), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/96/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifican, en particular en lo relativo a las inspecciones no oficiales sobre el terreno, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE relativas a la comercialización de las semillas de remolacha, las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, las patatas de siembra, las semillas de plantas oleaginosas y textiles y las semillas de plantas hortícolas, y al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (3), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (4).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo III del anexo I del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:

1) En la parte 1, en los puntos 1 (Directiva 66/400/CEE del Consejo), 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo), 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y 4 (Directiva 69/208/CEE del Consejo), se añadirán los guiones siguientes:

<< - 398 L 0095: Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 1), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

- 398 L 0096: Directiva 98/96/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48. >>

2) En la parte 1, antes del texto de adaptación del punto 5 (Directiva 70/457/CEE del Consejo), se añadirá

el texto siguiente:

<<- 398 L 0095: Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 1), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

- 398 L 0096: Directiva 98/96/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo."

3) En la parte 1, en el punto 6 (Directiva 70/458/CEE del Consejo), se añadirá el texto siguiente:

<< - 398 L 0095: Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 1), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

- 398 L 0096: Directiva 98/96/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. >>

4) En la parte 2, después del punto 17 (Decisión 2002/98/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

<< 18. 32000 R 0930: Reglamento (CE) n° 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 108 de 5.5.2000, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. >>

Artículo 2

Los textos de la Directiva 98/95/CE, con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20; de la Directiva 98/96/CE, con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48, y del Reglamento (CE) n° 930/2000, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

____________

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 19.

(2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 1.

(3) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27.

(4) DO L 108 de 5.5.2000, p. 3.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2002
  • Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Semillas

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