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Documento DOUE-L-2003-80028

Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América y a Suiza [notificada con el número C(2002) 5560].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 11 de enero de 2003, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los servicios veterinarios competentes de los Estados Unidos de América y de Suiza han presentado solicitudes para modificar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, establecida mediante la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/637/CE (4).

(2) La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE por parte de los servicios veterinarios competentes de los países afectados, los cuales han autorizado oficialmente a los correspondientes equipos de recogida para exportar a la Comunidad.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 92/452/CEE:

1) Se suprimirá la línea correspondiente al equipo de los Estados Unidos n° 96ID083.

2) La línea correspondiente al equipo de los Estados Unidos n° 01WI098 se sustituirá por la siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84

3) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84

4) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de Suiza:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de enero de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 23.

(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/01/2003
  • Fecha de publicación: 11/01/2003
  • Aplicable desde el 31 de enero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza

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