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Documento DOUE-L-2003-80012

Directiva 2003/3/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de "colorante azul" (decimosegunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 9 de enero de 2003, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, que limita la comercialización y el uso del arsénico (décima adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (2) y, en particular, su artículo 2 bis, insertado por la Directiva 89/678/CEE del Consejo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 76/769/CEE, modificada por la Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los colorantes azoicos que se especifican no se utilizarán en determinados artículos textiles y de cuero, que no podrán comercializarse si no se ajustan a los requisitos establecidos en dicha Directiva.

(2) Se han evaluado los riesgos para la salud y el medio ambiente del "colorante azul - n° de Índice 611-070-00-2" con arreglo a la Directiva 93/67/CEE de la Comisión, de 20 de julio de 1993, por la que se fijan los principios de evaluación del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE del Consejo (5). Al evaluar el riesgo, se advirtió la necesidad de reducir el riesgo que el colorante azul supone para el medio ambiente, ya que dicho colorante presenta una alta toxicidad acuática, no se degrada fácilmente y llega al medio ambiente mediante las aguas residuales.

(3) Para proteger el medio ambiente, debería prohibirse la comercialización y uso del colorante azul para teñir artículos textiles y de cuero. Por tanto, se debería incluir el colorante azul en la lista de sustancias del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

(4) Las restricciones a la comercialización y uso del colorante azul que establece la presente Directiva tienen en cuenta los conocimientos y técnicas actuales respecto a alternativas adecuadas.

(5) La aplicación de la presente Directiva se entiende sin perjuicio de la normativa comunitaria que fija los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, en particular de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (6), y de la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/38/CE (8).

(6) Las medidas contempladas por la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas relativas a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio en el sector de las sustancias y preparados peligrosos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda adaptado al progreso técnico como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2003. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 30 de junio de 2004.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

(2) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 398 de 30.12.1989, p. 24.

(4) DO L 243 de 11.9.2002, p. 15.

(5) DO L 227 de 8.9.1993, p. 9.

(6) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(7) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.

(8) DO L 138 de 1.6.1999, p. 66.

ANEXO

- El punto 43 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

- En el apéndice se añadirá el punto siguiente:

Punto 43. Colorantes azoicos

Lista de aminas aromáticas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 Y 15

Lista de tintes azoicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/01/2003
  • Fecha de publicación: 09/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2003
  • Aplicable desde el 30 de junio de 2004.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
  • Fecha de derogación: 01/06/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/3/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2003-15967).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80250).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Contaminación de las aguas
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • Sustancias peligrosas

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