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Documento DOUE-L-2003-80005

Reglamento (CE) nº 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 4 de enero de 2003, páginas 45 a 49 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80005

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (1), y, en particular, sus artículos 6 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente aprovechar al máximo posible los datos estadísticos del transporte de mercancías por carretera, a los que se refiere el Reglamento (CE) n° 1172/98, al tiempo que se respeta la confidencialidad de los registros de datos particulares.

(2) Es preciso garantizar un grado razonable de calidad en la información difundida y el mantenimiento de las series estadísticas existentes.

(3) Es necesario poner determinados datos a disposición de los Estados miembros a fin de completar la cobertura estadística del transporte por carretera a escala nacional.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los registros de datos particulares transmitidos a la Comisión (Eurostat) por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) n° 1172/98 se utilizarán para compilar cuadros estadísticos que incluyan valores agregados obtenidos por adición de los datos facilitados. La Comisión (Eurostat) difundirá los cuadros estadísticos resultantes con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

Se autorizará la difusión de los cuadros estadísticos que figuran en el anexo.

Artículo 3

1. La difusión de cuadros entre los usuarios distintos de las autoridades nacionales de los Estados miembros estará sujeta a la condición de que cada casilla se base en al menos diez registros de vehículos, en función de la variable tabulada. Cuando una casilla se base en menos de diez registros de vehículos, deberá agregarse con otras casillas o sustituirse por un símbolo apropiado. Los cuadros que figuran en la letra A del anexo se excluirán de esta norma.

2. Los cuadros que incluyan valores agregados basados en menos de diez registros de vehículos podrán facilitarse a las autoridades nacionales responsables de las estadísticas comunitarias del transporte en los Estados miembros, siempre que las autoridades nacionales apliquen la condición fijada en el apartado 1 a cualquier cuadro difundido entre otros usuarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

ANEXO

LISTA DE CUADROS PARA DIFUSIÓN

A. Continuidad de los cuadros existentes

A fin de mantener la continuidad, la Comisión (Eurostat) podrá difundir los cuadros existentes.

B. Cuadros principales

Podrán difundirse los siguientes conjuntos y subconjuntos de cuadros.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 A 47

C. Cuadros sobre cabotaje

A fin de suministrar información del cabotaje equivalente a la disponible con arreglo al Reglamento (CE) n° 3118/93 del Consejo (1), podrá difundirse el siguiente conjunto de cuadros y sus subconjuntos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

D. Cuadros para las autoridades nacionales de los Estados miembros

A fin de permitir que las autoridades nacionales de los Estados miembros distintos del país declarante puedan compilar estadísticas completas de las operaciones de transporte por carretera en su territorio nacional, podrán facilitárseles los ficheros de datos agregados siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

Según las necesidades de los usuarios, las dimensiones y unidades a que se refieren los cuadros para las autoridades nacionales de los Estados miembros podrán incluir variables adicionales cubiertas por la compilación de datos con arreglo al Reglamento (CE) n° 1172/98, previo acuerdo de los Estados miembros.

E. Resumen de actividad por tipo de operación y de transporte

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

______

(1) DO L 279 de 12.11.1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 04/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 9 del Reglamento 1172/98, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80983).
Materias
  • Estadística
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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