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Documento DOUE-L-2002-82368

Reglamento (CE) nº 2351/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se fija la cuantía de la ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2003.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 2002, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82368

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El importe de las ayudas no deberá sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca de 2003, la cuantía de la ayuda de aplazamiento prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 104/2000 y el importe de la ayuda a tanto alzado contemplada en el apartado 4 del artículo 24 de ese mismo Reglamento serán los fijados en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

(3) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

ANEXO

1. Cuantía de la ayuda de aplazamiento para los productos de las letras A y B y para los lenguados (Solea spp.) de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

2. Cuantía de la ayuda de aplazamiento para los demás productos de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n° 104/2000

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 28/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Ayudas
  • Conservas
  • Pesca marítima
  • Primas
  • Productos pesqueros

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