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Documento DOUE-L-2002-82328

Reglamento (CE) nº 2288/2002 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1601/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 21 de diciembre de 2002, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82328

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 8,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 5 de mayo de 2000, la Comisión inició un procedimiento antidumping (2) sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero ("el producto afectado") originarias, entre otros países, de Turquía.

(2) El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 1601/2001 (3) en agosto de 2001 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

(3) Se impusieron medidas provisionales mediante el Reglamento (CE) n° 230/2001 de la Comisión (4). Paralelamente, la Comisión aceptó, entre otros, un compromiso relativo a los precios del productor exportador turco Celik Halat ve Tel Sanayii A.S., mediante el apartado 1 del artículo 2. Las importaciones de productos fabricados y exportados directamente por esa empresa se eximieron, entre otras cosas, del derecho antidumping mediante el apartado 2 del artículo 2.

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL COMPROMISO

(4) Celik Halat ve Tel Sanayii A.S. comunicó a la Comisión que deseaba revocar dicho compromiso. Por consiguiente, mediante el Reglamento (CE) n° 2303/2002 de la Comisión (5), el nombre de esta empresa deberá suprimirse de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan, que figura en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 230/2001 de la Comisión.

C. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N° 1601/2001

(5) En vista de lo anterior, y de conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, deberá modificarse en consecuencia el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1601/2001, y las mercancías fabricadas por Celik Halat ve Tel Sanayii A.S. deberán estar sujetas al tipo del derecho antidumping apropiado para esta empresa, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1601/2001 (31,0 %).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1601/2001 se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 53

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

L. Espersen

_______

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

(2) DO C 127 de 5.5.2000, p. 12.

(3) DO L 211 de 4.8.2001, p. 1.

(4) DO L 34 de 3.2.2001, p. 4.

(5) Véase la página 80 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 21/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 1601/2001, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-81922).
Materias
  • Cables
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • República Checa
  • Rusia
  • Tailandia
  • Turquía

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