LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (5), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) Durante 1999 y 2000 se declararon en Italia brotes de influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N1 que provocaron pérdidas económicas devastadoras para la industria de las aves de corral. Antes de la epidemia circulaba en la zona un virus de baja patogenicidad.
(2) En octubre de 2002, en el marco del seguimiento de la influenza aviar, se detectó en las regiones de Véneto y Lombardía la presencia de virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3.
(3) Actualmente, el control de las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad no está cubierto por la normativa comunitaria.
(4) Las autoridades veterinarias competentes italianas adoptaron medidas de control para evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas; sin embargo, no fue posible contener suficientemente la infección.
(5) Los virus de baja patogenicidad pueden mutar en virus de alta patogenicidad y provocar graves brotes de la enfermedad.
(6) Durante la epidemia anterior de influenza aviar en Italia, la Comisión aprobó un programa de vacunación, junto con un seguimiento intensivo y algunas disposiciones relativas al comercio intracomunitario de aves de corral vivas y productos avícolas.
(7) Como continuación de la campaña de vacunación, se mantuvieron determinadas medidas de restricción de movimientos para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas y productos avícolas mediante la adopción de la Decisión 2002/552/CE de la Comisión (6).
(8) La experiencia adquirida con la campaña de vacunación italiana hace pensar que de esta forma se consiguió detener la propagación del virus de influenza aviar de baja patogenicidad.
(9) El virus de influenza aviar del subtipo H7N3 es el responsable de las actuales infecciones, mientras que la epidemia anterior fue causada por un virus del subtipo H7N1.
(10) Actualmente la infección se propaga en una región de Italia con una densa población de aves de corral.
(11) En este contexto, la vacunación puede ser una herramienta eficaz para complementar las medidas de lucha contra la influenza aviar.
(12) Cuando se lleve a cabo la vacunación contra la influenza aviar deberán imponerse restricciones a los desplazamientos de las aves de corral vacunadas.
(13) Para complementar las medidas de control de la influenza aviar en una región limitada de su territorio, Italia presentó un programa de vacunación que incluía restricciones específicas a los desplazamientos.
(14) Para la ejecución del programa, Italia autorizó el uso de dos vacunas inactivadas contra la influenza aviar. Para la fase inicial, se obtuvo una vacuna homóloga a partir de la cepa madre CK/Pak/1995-H7N3 y para el período siguiente, que comienza a principios de 2003, se utilizará una vacuna heteróloga a partir de la variedad de cepa madre A/CK/Italy/AG-473/1999-H7N1.
(15) El programa de vacunación presentado por Italia fue revisado en una reunión del grupo de trabajo técnico.
(16) El seguimiento de los rebaños de aves de corral vacunados y no vacunados deberá proseguir, incluyendo la utilización del test serológico (test IFA) aprobado por la Decisión 2001/847/CE de la Comisión (7).
(17) Italia aplicará restricciones específicas a los desplazamientos relacionadas con la vacunación de las aves de corral y con el comercio intracomunitario.
(18) Por razones de claridad, debe derogarse la Decisión 2000/552/CE ya que sus disposiciones son sustituidas por las de la presente Decisión.
(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba el programa de vacunación contra la influenza aviar presentado por Italia.
Dicho programa deberá llevarse a cabo en las regiones enumeradas en el anexo I.
Artículo 2
Las restricciones a los desplazamientos de aves vivas, huevos para incubar, huevos de mesa y carne fresca de aves de corral hacia, desde y dentro de las regiones enumeradas en el anexo I se aplicarán según lo establecido en el programa de vacunación al que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 3
1. No se despacharán desde Italia aves vivas ni huevos para incubar procedentes u originarios de las regiones enumeradas en el anexo I.
2. Las aves vivas y los huevos para incubar procedentes u originarios del territorio de Italia no incluido en las regiones enumeradas en el anexo I sólo podrán ser despachados desde Italia, si:
- no se han establecido contactos ni otros vínculos epidemiológicos en relación con la influenza aviar entre la explotación de origen y una explotación o un criadero situado en las regiones enumeradas en el anexo I, y - la explotación de origen no está situada en ninguna de las zonas restringidas por la autoridad competente en relación con la influenza aviar.
3. No se despacharán desde Italia huevos de mesa procedentes de aves de corral vacunadas contra la influenza aviar y originarios de la zona descrita en el anexo I.
Artículo 4
Los certificados zoosanitarios adjuntos a los envíos de aves vivas y huevos para incubar procedentes de Italia incluirán la mención: Las condiciones zoosanitarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2002/975/CE.
Artículo 5
1. La carne fresca de aves de corral deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo (8) y no será despachada desde Italia si procede de:
a) aves de corral vacunadas contra la influenza aviar;
b) rebaños de aves de corral seropositivos por influenza aviar destinados al sacrificio bajo control oficial de conformidad con el programa de vacunación mencionado en el artículo 1;
c) aves de corral originarias de explotaciones situadas en una zona de restricción,
que se establecerá sobre la base de un radio mínimo de 3 kilómetros alrededor de cualquier granja avícola infectada por influenza aviar de baja patogenicidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en el programa de vacunación mencionado en el artículo 1.
2. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1, la carne fresca procedente de pavos vacunados contra la influenza aviar con una vacuna heteróloga del subtipo (H7N1) no deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE y podrá ser despachada a los demás Estados miembros, a condición de que proceda de rebaños de pavos para matadero que:
i) hayan sido regularmente inspeccionados y sometidos, con resultados negativos, a un test de la influenza aviar, tal como se establece en el programa de vacunación aprobado, prestando una especial atención a las aves centinelas.
Para la evaluación de:
- las aves vacunadas, se utilizará el test IFA,
- las aves centinelas, se utilizará el test de inhibición de la hemoaglutinación (IH), el test AGID o el test Elisa. Sin embargo, en caso necesario también se utilizará el test IFA;
ii) hayan sido inspeccionados clínicamente por un veterinario oficial en las 48 horas que preceden a la carga, prestando especial atención a las aves centinelas;
iii) hayan sido sometidos en el laboratorio nacional a un test serológico de influenza aviar, con resultado negativo, utilizando el procedimiento de muestreo y evaluación que figura en el anexo II de la presente Decisión;
iv) sean enviados directamente a un matadero designado por la autoridad competente y sacrificados inmediatamente tras su llegada. Las aves deberán mantenerse separadas de otros rebaños que no se ajusten a las presentes disposiciones.
3. La carne fresca de pavo que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 deberá ir acompañada del certificado sanitario establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (9), que deberá incluir en la letra a) del punto IV del mismo la siguiente declaración del veterinario oficial:
"La carne de pavo antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2002/975/CE.".
Artículo 6
Italia velará por que en las regiones enumeradas en el anexo I:
1) Se utilicen para la recogida, almacenamiento y transporte de huevos de mesa únicamente envases desechables o envases que puedan lavarse y desinfectarse eficazmente.
2) Todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral,
huevos para incubar, huevos de mesa y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes de conformidad con los métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.
Artículo 7
Los desplazamientos de aves vivas y huevos para incubar procedentes de regiones de Italia distintas de las indicadas en el anexo I a otros Estados miembros sólo se autorizarán previa notificación enviada con cinco días de antelación por las autoridades veterinarias competentes a las autoridades veterinarias centrales y locales competentes del Estado miembro de destino.
Artículo 8
1. Italia notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros la fecha de comienzo de la vacunación, al menos con un día de antelación.
2. Las disposiciones de los artículos 2 a 7 se aplicarán a partir de la fecha de comienzo de la vacunación.
Artículo 9
1. Italia presentará cada seis meses un informe con datos sobre la eficacia del programa de vacunación al que se hace referencia en el artículo 1.
2. La presente Decisión, y fundamentalmente el período de tiempo durante el cual las restricciones de movimientos previstas en los artículos 2 a 7 deberán seguir aplicándose tras la conclusión del programa de vacunación, se volverán a examinar en consecuencia.
Artículo 10
Queda derogada la Decisión 2002/552/CE.
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.
(6) DO L 180 de 10.7.2002, p. 24.
(7) DO L 315 de 1.12.2001, p. 61.
(8) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
(9) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23.
ANEXO I
ZONA DE VACUNACIÓN
Región del Véneto
Provincia de Verona
La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:
Albaredo d'Adige
Angiari
Arcole
Belfiore
Bevilacqua
Bonavigo
Boschi Sant'Anna
Bovolone
Buttapietra
Calmiero zona al sur de la autopista A4
Casaleone
Castel d'Azzano
Castelnuovo del Garda zona al sur de la autopista A4
Cerea
Cologna Veneta
Colognola ai Colli zona al sur de la autopista A4
Concamarise
Erbè
Gazzo Veronese
Isola della Scala
Isola Rizza
Lavagno zona al sur de la autopista A4
Minerbe
Monteforte d'Alpone zona al sur de la autopista A4
Mozzecane
Nogara
Nogarole Rocca
Oppeano
Palù
Peschiera del Garda zona al sur de la autopista A4
Povegliano Veronese
Pressana
Ronco all'Adige
Roverchiara
Roveredo di Guà
S. Bonifacio zona al sur de la autopista A4
S. Giovanni Lupatoto zona al sur de la autopista A4
S. Martino Buon Albergo zona al sur de la autopista A4
S. Pietro di Morubio
Salizzole
Sanguinetto
Soave zona al sur de la autopista A4
Sommacampagna
Sona zona al sur de la autopista A4
Sorgà
Trevenzuolo
Valeggio sul Mincio
Verona zona al sur de la autopista A4
Veronella
Vigasio
Villafranca di Verona
Zevio
Zimella
Provincia de Vicenza
La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:
Agugliaro
Albettone
Alonte
Asigliano Veneto
Barbarano Vicentino
Campiglia dei Berici
Castegnero
Lonigo
Montegalda
Montegaldella
Mossano
Nanto
Noventa Vicentina
Orgiano
Poiana Maggiore
S. Germano dei Berici
Sossano
Villaga
Provincia de Padua
La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:
Carceri
Casale di Scodosia
Este
Lozzo Atestino
Megliadino S. Fidenzio
Megliadino S. Vitale
Montagnana
Ospedaletto Euganeo
Ponso
S. Margherita d'Adige
Saletto
Urbana
Región de Lombardía
Provincia de Mantua
La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:
Acquanegra Sul Chiese
Asola
Bigarello
Canneto Sull'oglio
Casalmoro
Casaloldo
Casalromano
Castel D'ario
Castel Goffredo
Castelbelforte
Castiglione Delle Stiviere
Cavriana
Ceresara Gazoldo
Degli Ippoliti
Goito
Guidizzolo
Mariana
Mantovana
Marmirolo
Medole
Monzambano
Piubega
Ponti Sul Mincio
Porto Mantovano
Redondesco
Rodigo
Roncoferraro
Roverbella
San Giorgio Di Mantova
Solferino
Villimpenta
Volta Mantovana
Provincia de Brescia
La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:
Acquafredda
Alfianello
Azzano Mella
Bagnolo Mella
Barbariga
Bassano
Bresciano
Berlingo
Borgo San Giacomo
Borgosatollo
Brandico
Brescia zona al sur de la autopista A4
Calcinato zona al sur de la autopista A4
Calvisano
Capriano del Colle
Carpendolo
Castegnato zona al sur de la autopista A4
Castel Mella
Castelcovati
Castenedolo zona al sur de la autopista A4
Castrezzato
Cazzago San Martino
Chiari
Cigole Boccaglio
Cologne
Comezzano-Cizzago
Corzano
Dello
Desenzano del Garda zona al sur de la autopista A4
Erbusco zona al sur de la autopista A4
Fiesse
Flero
Gambara
Ghedi
Gottolengo
Isorella
Leno
Lograto
Lonato zona al sur de la autopista A4
Longhena
Maclodio
Mairano
Manerbio
Milzano
Montichiari
Montirone
Offlaga
Orzinuovi
Orzivecchi
Ospitaletto zona al sur de la autopista A4
Palazzolo sull'Oglio zona al sur de la autopista A4
Pavone del Mella
Pompiano
Poncarale
Pontevico
Pontoglio
Pozzolengo zona al sur de la autopista A4
Pralboino
Quinzano d'Oglio
Remedello
Rezzato zona al sur de la autopista A4
Roccafranca
Roncadelle zona al sur de la autopista A4
Rovato zona al sur de la autopista A4
Rudiano
San Gervasio Bresciano
San Paolo
San Zeno Naviglio
Seniga
Torbole Casaglia
Travagliato
Trenzano
Urago d'Oglio
Verolanuova
Verolavecchia
Villachiara
Visano
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y CONTROL
1. Introducción y utilización general
El test de inmunofluorescencia indirecta (test IFA) puesto a punto tiene como objetivo distinguir entre los pavos vacunados y expuestos al virus de campo de los pavos vacunados y no expuestos al virus de campo, en el marco de una estrategia de vacunación que permite distinguir los animales infectados de los vacunados ("DIVA", Differentiating Infected from Vaccinated Animals) mediante la utilización de una vacuna de un subtipo heterólogo del virus de campo del subtipo H7N3.
2. Uso del test para el despacho de carne fresca de pavos de la zona de vacunación en Italia a otros Estados miembros La carne procedente de rebaños de pavos vacunados contra la influenza aviar podrá despacharse a otros Estados miembros a condición de que:
el veterinario oficial recoja muestras de sangre:
- de cada grupo de pavos destinados al sacrificio, que se encuentren en el mismo edificio de la explotación en cuestión,
- en las 48 horas que preceden al envío de las aves al matadero,
- como mínimo de 10 aves vacunadas de cada grupo, elegidas de forma aleatoria.
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