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Documento DOUE-L-2002-82282

Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos [notificada con el número C(2002) 5051].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 13 de diciembre de 2002, páginas 87 a 92 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82282

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (5), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Durante 1999 y 2000 se declararon en Italia brotes de influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N1 que provocaron pérdidas económicas devastadoras para la industria de las aves de corral. Antes de la epidemia circulaba en la zona un virus de baja patogenicidad.

(2) En octubre de 2002, en el marco del seguimiento de la influenza aviar, se detectó en las regiones de Véneto y Lombardía la presencia de virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3.

(3) Actualmente, el control de las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad no está cubierto por la normativa comunitaria.

(4) Las autoridades veterinarias competentes italianas adoptaron medidas de control para evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas; sin embargo, no fue posible contener suficientemente la infección.

(5) Los virus de baja patogenicidad pueden mutar en virus de alta patogenicidad y provocar graves brotes de la enfermedad.

(6) Durante la epidemia anterior de influenza aviar en Italia, la Comisión aprobó un programa de vacunación, junto con un seguimiento intensivo y algunas disposiciones relativas al comercio intracomunitario de aves de corral vivas y productos avícolas.

(7) Como continuación de la campaña de vacunación, se mantuvieron determinadas medidas de restricción de movimientos para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas y productos avícolas mediante la adopción de la Decisión 2002/552/CE de la Comisión (6).

(8) La experiencia adquirida con la campaña de vacunación italiana hace pensar que de esta forma se consiguió detener la propagación del virus de influenza aviar de baja patogenicidad.

(9) El virus de influenza aviar del subtipo H7N3 es el responsable de las actuales infecciones, mientras que la epidemia anterior fue causada por un virus del subtipo H7N1.

(10) Actualmente la infección se propaga en una región de Italia con una densa población de aves de corral.

(11) En este contexto, la vacunación puede ser una herramienta eficaz para complementar las medidas de lucha contra la influenza aviar.

(12) Cuando se lleve a cabo la vacunación contra la influenza aviar deberán imponerse restricciones a los desplazamientos de las aves de corral vacunadas.

(13) Para complementar las medidas de control de la influenza aviar en una región limitada de su territorio, Italia presentó un programa de vacunación que incluía restricciones específicas a los desplazamientos.

(14) Para la ejecución del programa, Italia autorizó el uso de dos vacunas inactivadas contra la influenza aviar. Para la fase inicial, se obtuvo una vacuna homóloga a partir de la cepa madre CK/Pak/1995-H7N3 y para el período siguiente, que comienza a principios de 2003, se utilizará una vacuna heteróloga a partir de la variedad de cepa madre A/CK/Italy/AG-473/1999-H7N1.

(15) El programa de vacunación presentado por Italia fue revisado en una reunión del grupo de trabajo técnico.

(16) El seguimiento de los rebaños de aves de corral vacunados y no vacunados deberá proseguir, incluyendo la utilización del test serológico (test IFA) aprobado por la Decisión 2001/847/CE de la Comisión (7).

(17) Italia aplicará restricciones específicas a los desplazamientos relacionadas con la vacunación de las aves de corral y con el comercio intracomunitario.

(18) Por razones de claridad, debe derogarse la Decisión 2000/552/CE ya que sus disposiciones son sustituidas por las de la presente Decisión.

(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el programa de vacunación contra la influenza aviar presentado por Italia.

Dicho programa deberá llevarse a cabo en las regiones enumeradas en el anexo I.

Artículo 2

Las restricciones a los desplazamientos de aves vivas, huevos para incubar, huevos de mesa y carne fresca de aves de corral hacia, desde y dentro de las regiones enumeradas en el anexo I se aplicarán según lo establecido en el programa de vacunación al que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 3

1. No se despacharán desde Italia aves vivas ni huevos para incubar procedentes u originarios de las regiones enumeradas en el anexo I.

2. Las aves vivas y los huevos para incubar procedentes u originarios del territorio de Italia no incluido en las regiones enumeradas en el anexo I sólo podrán ser despachados desde Italia, si:

- no se han establecido contactos ni otros vínculos epidemiológicos en relación con la influenza aviar entre la explotación de origen y una explotación o un criadero situado en las regiones enumeradas en el anexo I, y - la explotación de origen no está situada en ninguna de las zonas restringidas por la autoridad competente en relación con la influenza aviar.

3. No se despacharán desde Italia huevos de mesa procedentes de aves de corral vacunadas contra la influenza aviar y originarios de la zona descrita en el anexo I.

Artículo 4

Los certificados zoosanitarios adjuntos a los envíos de aves vivas y huevos para incubar procedentes de Italia incluirán la mención: Las condiciones zoosanitarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2002/975/CE.

Artículo 5

1. La carne fresca de aves de corral deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo (8) y no será despachada desde Italia si procede de:

a) aves de corral vacunadas contra la influenza aviar;

b) rebaños de aves de corral seropositivos por influenza aviar destinados al sacrificio bajo control oficial de conformidad con el programa de vacunación mencionado en el artículo 1;

c) aves de corral originarias de explotaciones situadas en una zona de restricción,

que se establecerá sobre la base de un radio mínimo de 3 kilómetros alrededor de cualquier granja avícola infectada por influenza aviar de baja patogenicidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en el programa de vacunación mencionado en el artículo 1.

2. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1, la carne fresca procedente de pavos vacunados contra la influenza aviar con una vacuna heteróloga del subtipo (H7N1) no deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE y podrá ser despachada a los demás Estados miembros, a condición de que proceda de rebaños de pavos para matadero que:

i) hayan sido regularmente inspeccionados y sometidos, con resultados negativos, a un test de la influenza aviar, tal como se establece en el programa de vacunación aprobado, prestando una especial atención a las aves centinelas.

Para la evaluación de:

- las aves vacunadas, se utilizará el test IFA,

- las aves centinelas, se utilizará el test de inhibición de la hemoaglutinación (IH), el test AGID o el test Elisa. Sin embargo, en caso necesario también se utilizará el test IFA;

ii) hayan sido inspeccionados clínicamente por un veterinario oficial en las 48 horas que preceden a la carga, prestando especial atención a las aves centinelas;

iii) hayan sido sometidos en el laboratorio nacional a un test serológico de influenza aviar, con resultado negativo, utilizando el procedimiento de muestreo y evaluación que figura en el anexo II de la presente Decisión;

iv) sean enviados directamente a un matadero designado por la autoridad competente y sacrificados inmediatamente tras su llegada. Las aves deberán mantenerse separadas de otros rebaños que no se ajusten a las presentes disposiciones.

3. La carne fresca de pavo que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 deberá ir acompañada del certificado sanitario establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (9), que deberá incluir en la letra a) del punto IV del mismo la siguiente declaración del veterinario oficial:

"La carne de pavo antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2002/975/CE.".

Artículo 6

Italia velará por que en las regiones enumeradas en el anexo I:

1) Se utilicen para la recogida, almacenamiento y transporte de huevos de mesa únicamente envases desechables o envases que puedan lavarse y desinfectarse eficazmente.

2) Todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral,

huevos para incubar, huevos de mesa y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes de conformidad con los métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.

Artículo 7

Los desplazamientos de aves vivas y huevos para incubar procedentes de regiones de Italia distintas de las indicadas en el anexo I a otros Estados miembros sólo se autorizarán previa notificación enviada con cinco días de antelación por las autoridades veterinarias competentes a las autoridades veterinarias centrales y locales competentes del Estado miembro de destino.

Artículo 8

1. Italia notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros la fecha de comienzo de la vacunación, al menos con un día de antelación.

2. Las disposiciones de los artículos 2 a 7 se aplicarán a partir de la fecha de comienzo de la vacunación.

Artículo 9

1. Italia presentará cada seis meses un informe con datos sobre la eficacia del programa de vacunación al que se hace referencia en el artículo 1.

2. La presente Decisión, y fundamentalmente el período de tiempo durante el cual las restricciones de movimientos previstas en los artículos 2 a 7 deberán seguir aplicándose tras la conclusión del programa de vacunación, se volverán a examinar en consecuencia.

Artículo 10

Queda derogada la Decisión 2002/552/CE.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(6) DO L 180 de 10.7.2002, p. 24.

(7) DO L 315 de 1.12.2001, p. 61.

(8) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(9) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23.

ANEXO I

ZONA DE VACUNACIÓN

Región del Véneto

Provincia de Verona

La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:

Albaredo d'Adige

Angiari

Arcole

Belfiore

Bevilacqua

Bonavigo

Boschi Sant'Anna

Bovolone

Buttapietra

Calmiero zona al sur de la autopista A4

Casaleone

Castel d'Azzano

Castelnuovo del Garda zona al sur de la autopista A4

Cerea

Cologna Veneta

Colognola ai Colli zona al sur de la autopista A4

Concamarise

Erbè

Gazzo Veronese

Isola della Scala

Isola Rizza

Lavagno zona al sur de la autopista A4

Minerbe

Monteforte d'Alpone zona al sur de la autopista A4

Mozzecane

Nogara

Nogarole Rocca

Oppeano

Palù

Peschiera del Garda zona al sur de la autopista A4

Povegliano Veronese

Pressana

Ronco all'Adige

Roverchiara

Roveredo di Guà

S. Bonifacio zona al sur de la autopista A4

S. Giovanni Lupatoto zona al sur de la autopista A4

S. Martino Buon Albergo zona al sur de la autopista A4

S. Pietro di Morubio

Salizzole

Sanguinetto

Soave zona al sur de la autopista A4

Sommacampagna

Sona zona al sur de la autopista A4

Sorgà

Trevenzuolo

Valeggio sul Mincio

Verona zona al sur de la autopista A4

Veronella

Vigasio

Villafranca di Verona

Zevio

Zimella

Provincia de Vicenza

La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:

Agugliaro

Albettone

Alonte

Asigliano Veneto

Barbarano Vicentino

Campiglia dei Berici

Castegnero

Lonigo

Montegalda

Montegaldella

Mossano

Nanto

Noventa Vicentina

Orgiano

Poiana Maggiore

S. Germano dei Berici

Sossano

Villaga

Provincia de Padua

La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:

Carceri

Casale di Scodosia

Este

Lozzo Atestino

Megliadino S. Fidenzio

Megliadino S. Vitale

Montagnana

Ospedaletto Euganeo

Ponso

S. Margherita d'Adige

Saletto

Urbana

Región de Lombardía

Provincia de Mantua

La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:

Acquanegra Sul Chiese

Asola

Bigarello

Canneto Sull'oglio

Casalmoro

Casaloldo

Casalromano

Castel D'ario

Castel Goffredo

Castelbelforte

Castiglione Delle Stiviere

Cavriana

Ceresara Gazoldo

Degli Ippoliti

Goito

Guidizzolo

Mariana

Mantovana

Marmirolo

Medole

Monzambano

Piubega

Ponti Sul Mincio

Porto Mantovano

Redondesco

Rodigo

Roncoferraro

Roverbella

San Giorgio Di Mantova

Solferino

Villimpenta

Volta Mantovana

Provincia de Brescia

La zona de vacunación incluye el territorio de los municipios siguientes:

Acquafredda

Alfianello

Azzano Mella

Bagnolo Mella

Barbariga

Bassano

Bresciano

Berlingo

Borgo San Giacomo

Borgosatollo

Brandico

Brescia zona al sur de la autopista A4

Calcinato zona al sur de la autopista A4

Calvisano

Capriano del Colle

Carpendolo

Castegnato zona al sur de la autopista A4

Castel Mella

Castelcovati

Castenedolo zona al sur de la autopista A4

Castrezzato

Cazzago San Martino

Chiari

Cigole Boccaglio

Cologne

Comezzano-Cizzago

Corzano

Dello

Desenzano del Garda zona al sur de la autopista A4

Erbusco zona al sur de la autopista A4

Fiesse

Flero

Gambara

Ghedi

Gottolengo

Isorella

Leno

Lograto

Lonato zona al sur de la autopista A4

Longhena

Maclodio

Mairano

Manerbio

Milzano

Montichiari

Montirone

Offlaga

Orzinuovi

Orzivecchi

Ospitaletto zona al sur de la autopista A4

Palazzolo sull'Oglio zona al sur de la autopista A4

Pavone del Mella

Pompiano

Poncarale

Pontevico

Pontoglio

Pozzolengo zona al sur de la autopista A4

Pralboino

Quinzano d'Oglio

Remedello

Rezzato zona al sur de la autopista A4

Roccafranca

Roncadelle zona al sur de la autopista A4

Rovato zona al sur de la autopista A4

Rudiano

San Gervasio Bresciano

San Paolo

San Zeno Naviglio

Seniga

Torbole Casaglia

Travagliato

Trenzano

Urago d'Oglio

Verolanuova

Verolavecchia

Villachiara

Visano

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y CONTROL

1. Introducción y utilización general

El test de inmunofluorescencia indirecta (test IFA) puesto a punto tiene como objetivo distinguir entre los pavos vacunados y expuestos al virus de campo de los pavos vacunados y no expuestos al virus de campo, en el marco de una estrategia de vacunación que permite distinguir los animales infectados de los vacunados ("DIVA", Differentiating Infected from Vaccinated Animals) mediante la utilización de una vacuna de un subtipo heterólogo del virus de campo del subtipo H7N3.

2. Uso del test para el despacho de carne fresca de pavos de la zona de vacunación en Italia a otros Estados miembros La carne procedente de rebaños de pavos vacunados contra la influenza aviar podrá despacharse a otros Estados miembros a condición de que:

el veterinario oficial recoja muestras de sangre:

- de cada grupo de pavos destinados al sacrificio, que se encuentren en el mismo edificio de la explotación en cuestión,

- en las 48 horas que preceden al envío de las aves al matadero,

- como mínimo de 10 aves vacunadas de cada grupo, elegidas de forma aleatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/12/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2004/666, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2004-82288).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 5 y anexo II, por la Decisión 2004/159, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80322).
  • SE SUSTITUYE el anexo I, por la Decisión 2003/436, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80894).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Huevos
  • Intercambios intracomunitarios
  • Italia
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres
  • Vacunas

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